REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 1

Valencia, 02 de Noviembre del 2004
194° y 145°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos VICTOR MANUEL BORGES LOPEZ y LILIANA MARIA MARCANO GUTIERREZ, identificados con las Cédulas de Identidad Nro. E.- 82.076379 y V- 10.463.182, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio GREGORIA GONZALEZ, inscrita en el IPSA los Nro. 83.867 respectivamente, y de este domicilio. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito.- Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración al ciudadano MICHEL LÉPINOUX, identificado con la Cédula de Identidad Nº V.-15.950.522, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

Dra. ELOISA SANCHEZ BRITO
Los Cónyuges




La Abogada Asistente
La Secretaria,

C-21.087.-
ESB/mlpx.-