REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 17 de Noviembre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DEOBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 11-11-04 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, del Estado Carabobo, MARGARITA ECHENIQUE, actuando en defensa e interés de los Niños: CRISTIAN XAVIER, SAMUEL ALEXANDER y GENESIS CAROLINA OSORIO COSTERO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08- 11-04, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos SAMUEL ELIAS OSORIO HERNANDEZ y CAROLINA COROMOTO COSTERO titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.104.803 y V- 12.604.116 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: PRIMERO: el progenitor de los niños antes identificados ofrece como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MILBOLIVARES, (Bs. 160.000.oo) mensuales a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000) semanales que entregará en efectivo directamente a la madre con acuse de recibo. Ofrece además cubrir el 50% de los gastos relativos a útiles y uniformes en el mes de agosto, juguetes calzado y ropa en el mes de diciembre y consulta medica y medicinas en caso de que así los niños lo requieran y la ciudadana CAROLINA COROMOTO COSTERO acepto de manera conforme en todo y cada una de sus partes la cantidad ofrecida por el padre de sus hijos-CUMPLASE.-Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.509.-
ESB/eg.-