REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 17 de Noviembre de 2004
193º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sus recaudos presentados en fecha 11-11-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo DENOTILIA HERNANDEZ, actuando en defensa e interés de la Niña: JEANNERYS MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ PAIVA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-11-04, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos YUSMARY CAROLINA PAIVA MORENO y NOLASCO ALFONSO JIMENEZ TOVAR titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.183.168 y V- 14.625.991 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente manera: PRIMERO: ofrece como pago de la obligación alimentaria para su hija antes identificada la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000.oo) quincenal, es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) mensuales, que entregará a la madre de su hija con acuse de recibo .- Igualmente ofrece pagar los gastos extraordinarios, tales como gastos médicos medicinas, ropa entre otros y la ciudadana y la ciudadana YUSMARY CAROLINA PAIVA MORENO acepto y convino en lo anterior CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.508.-
ESB/eg.-