REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º
Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana, CELIA PACHECO actuando en su carácter de Co- apoderada Judicial del ciudadano BRUNO ANTONIO CAMPAGNOLO TRENTIN en representación del niño LEONARDO ANTONIO CAMPAGNOLO TRENTIN y el adolescente BRUNO ANTONIO CAMPAGNOLO TRENTIN. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: al asentar el primer apellido del progenitor del niño y del adolescente antes mencionados mencionado (la) solicitante consignó los siguientes recaudos Copias certificadas de las actas de nacimientos, fotocopias de las cedulas de identidad del niño y adolescente antes identificado y del progenitor original de las partidas de nacimiento de los mismos .- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos, JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSE DEL MUNICPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: 1). LEONARDO ANTONIO CAMPAGNOLO TRENTIN: Acta Nº 593, Tomo II, año: 1.993 de los libros llevados por la JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSE DEL MUNICPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: CAMPAGÑOLO: DEBE DECIR CAMPAGNOLO 2). BRUNO ANTONIO CAMPAGNOLO TRENTIN Acta Nº 1821, Tomo I, año: 1.989 de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SAN JOSE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: CAMPAGÑOLO; DEBE DECIR: CAMPAGNOLO. Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO


LA SECRETARIA

Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.485.-
ESB/eg.-