REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Noviembre de 2004
193º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA, sus recaudos presentados en fecha 04-11-04 por la ciudadana Defensora de los derechos del niño y del adolescente del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, EUVILIA GUDIÑO actuando en defensa e interés de la niña: GABRIELA AMYEST RODRIGUEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-11-04, en presencia de los ciudadanos Consejeros de Protección, suscrita por los ciudadanos ESTHER SOFIA ROJAS RODRIGUEZ y EDINSON TRIJHOSS RODRIGUEZ GONZALEZ titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 13.234.712 y V- 11.667.465 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente forma: PRIMERO: el progenitor suministrará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.oo) mensuales a la niña antes identificada, los cuales serán depositados en el Banco CORBANCA en la cuenta N° 2163246417 y fraccionados los días 15 y 30 de cada mes, lo necesario para los gastos que tenga, compromete formalmente a partir de la presente fecha la obligación también comprende un bono especial en ele mes de agosto y en el mes de diciembre de cada año de BOLIVARES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.oo) cada uno conviene igualmente en que dicho monto a pagar será incrementado automáticamente en la medida en que igualmente el salario que actualmente devenga. De igual manera el padre se compromete en el 50% de la asistencia medica y medicinas para su hija así como el 50% por concepto de educación. Asimismo declara que si algo quedare pendiente se considerarán incluido dentro del presente documento siempre y cuando sea en beneficio de su hija la progenitora de la niña antes mencionada acepta todo lo aquí convenido .Asimismo se establecido un REGIMEN DE VISITA abierto.- CUMPLASE Expídase copia certificada y entréguese a los ciudadana Consejera de Protección.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.475.-
ESB/eg.-