REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Noviembre de 2004
193º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 09-11-04 por la ciudadana Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, YRRAIDA RIVERO actuando en defensa e interés de la Adolescente: YELITZA YECENIA DURAN CHACON. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-10-04, en presencia de la ciudadana Consejera de Protección, suscrita por los ciudadanos MARIA CONSOLACION CHACON BOTELLO y WILLIAMS DURAN PEREZ titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 10.177.253 y V- 11.500.397 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofreció la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) mensuales por concepto de pasaje y merienda en el colegio, además ofreció sufragar la totalidad de los gastos relativos a vestido y calzado cada seis meses los gastos educativos y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, la ciudadana declara que acepta el ofrecimiento realizado por el ciudadano MARIA CONSOLACION CHACON BOTELLO acepto dicho ofrecimiento y se comprometió a sufragar los gastos de alimentación propiamente dicha y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos.- CUMPLASE Expídase copia certificada y entréguese a la ciudadana Consejera de Protección.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-12.377.-
ESB/eg.-