REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, treinta (30) de noviembre de 2004
194º y 145º

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2004-000527
DEMANDANTE: ANA MERCEDES SÁNCHEZ
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO ARDILES
DEMANDADO: CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS
SAN JOSE DE TARBES Y CONDOMINIO RESIDENCIAS SAM I
APODERADO JUDICIAL: CELENE ALFONZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Este Juzgado Superior, luego de una revisión pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente identificado GP02-R-2004-000527, observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 15 de mayo de 2001 se inició la presente causa mediante la interposición del libelo de demanda por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de “Distribuidor de Causas”, tal y como consta al folio veinte (20) de la presente pieza.
Segundo: Que mediante auto dictado en fecha 21 de junio de 2001, el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió la referida demanda, iniciándose así una sucesión de actos procesales regidos por la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo;
Tercero: Que mediante auto dictado en fecha 09 de septiembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dio por recibido el presente expediente;
Cuarto: Que mediante acta suscrita en fecha 06 de noviembre de 2003 la abogada CARMEN SALVATIERRA, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibió de conocer la presente causa, suscitándose una incidencia de inhibición que fue resuelta por el Juzgado Superior Primero del Trabajo para Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia interlocutoria dictada, en fecha 01 de diciembre de 2003, que declaró con lugar la referida inhibición;
Quinto: Que como consecuencia de la inhibición de la abogada CARMEN SALVATIERRA, en su condición de Juez de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y previo cumplimiento de las formalidades necesarias, el conocimiento de la causa fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y
Sexto: Que en fecha 02 de noviembre de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó sentencia definitiva de primera instancia, la cual fue objeto del recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO ARDILES, en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana ANA MERCEDES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.451.083, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado Superior previo cumplimiento de las formalidades necesarias.

Ahora bien, de las consideraciones anteriormente expuestas se desprende que la presente causa se inició y se sustanció hasta llegar al estado de dictar sentencia definitiva de primera instancia bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo para luego incorporarse al Régimen Procesal Transitorio establecido en el numeral “4” del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que expresa:

“Artículo 197.- Las causas que se encuentren en primera instancia, según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo derogada por ésta Ley, se le aplicarán las siguientes reglas:
1.- (…)
2.- (…)
3.- (…)
4.- Cuando se encuentren en estado de sentencia, se pronunciará el fallo dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley”

De esta manera, aún cuando la sentencia definitiva recurrida en apelación fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y no por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no cabe duda que la causa de marras debe tramitarse, hasta su definitiva terminación, bajo el Régimen Procesal Transitorio establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En atención a todas las consideraciones anteriormente expuestas y existiendo un Juzgado Superior que conoce en alzada de las causas que están bajo el Régimen Procesal Transitorio, este Juzgado Superior resulta manifiestamente incompetente para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 02 de noviembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. E consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Primero del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ante quien se declina el conocimiento del referido recurso de apelación. Líbrese oficio y remítase el presente expediente.
La Juez,


KETZALETH NATERA

El Secretario,


Eddy Bladismir Coronado Colmenares






KNZ/EBCC
EXP: GP02-R-2004-000527