REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-R-2004-0000383
DEMANDANTE: PEDRO IVANOVICH TOVAR.
APODERADA: BETSY SILVA HERRERA
DEMANDADA: BBVA BANCO PROVINCIAL.
APODERADA: BETRIZ CHAVERO GRATEROL
MOTIVO: APELACION

Vista el acta de fecha 25 de noviembre de 2.004, levantada con motivo de Transacción presentada por la representación de la empresa, en la causa signada bajo el No GP02-R-2004-000383, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por ambas partes, Abogados ARTURO LEDEZMA RIOBUENO y BEATRIZ CHAVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 78.518 y 8.120 respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada BBVA BANCO PROVINCIAL, en la causa por CALIFICACION DE DESPIDO incoado contra la referida empresa; en la cual se evidencia que por una parte, la Abogada BEATRIZ CHAVERO GRATEROL, Inpreabogado 8.120, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada manifestó que previas reuniones con la parte demandante conviene en realizar acuerdo transaccional y en nombre de su representada desiste del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte, la Abogada BETSY M SILVA HERRERA, Inpreabogado No 95.769, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO IVANOVICH TOVAR, en la oportunidad de exponer sus alegatos manifiesta que en nombre de su representado desiste del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el citado articulo 62 ejusdem, y manifiesta estar conforme con el contenido del acuerdo transaccional suscrito entre la empresa demandada y su representado. A tal efecto el Abogado BEATRIZ CHAVERO GRATEROL consigna escrito de transacción de fecha 25 de Noviembre de 2004 a los fines de dar por terminado el procedimiento y conviene en cancelar la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.17.540.340,89) al demandante por los conceptos reclamados, en la forma establecida en dicha acta; y que por otra parte, la ciudadana BETSY M SILVA HERRERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, recibe en ese acto a su entera y cabal satisfacción en nombre de sus representados los cheques presentados por la representación de la parte patronal Abogado BEATRIZ CHAVERO GRATEROL. En consecuencia, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez

Abog. Rubén Dario González Reategui

El Secretario

Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m
El Secretario

Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares



RDGR/EC/CC
EXP: GP02-R-2004-000383.