REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GP02-R-2004-000418

DEMANDANTE: MIGUEL ALEXIS AMIUNY ODREMAN
APODERADOS: ALBA TERESA AMIUNY RONDÓN.
DEMANDADA: OAKITE DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.004, suscrita por el ciudadano Luis Pérez Varela, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.606, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa Oakite de Venezuela, C.A., mediante la cual Desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas de esta instancia a la parte recurrente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez


Abg. Rubén Darío González Reategui


El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares
RDGR/EC/Denisse Arias Núñez.