REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SENTENCIA


Exp. N° 4952. Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte accionada en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoaren las ciudadanas OLEGNIS ALVAREZ, YURELY ALEXANDRA PUERTAS FUENTES y SONIA COROMOTO ARCILA DE LINARES, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: 11.102332, 11.745.438 y 6.372.374, representadas judicialmente por las abogadas MIRIAN GUEVARA RAMIREZ, NEFERTIS BARCENAS y GLORIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 24.654, 22.458 y 13.182, contra la Sociedad Mercantil F. STANZIONE S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Marzo de 1961, anotada bajo el Nro. 61, Tomo 5-A, representada judicialmente por los abogados: RAMON AGUILERA VOLCAN, GERMAN GARCIA FARRERA, FELIX PALACIOS CRUZ, ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, ENRIQUE AGUILERA OCANDO, RAFAEL ORTEGA MATOS, ANGELA JULIA CASTILLO y LILIANA SALAZAR DE MONTERO, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.381, 1.376, 7.013, 10.673, 23.506, 39.593, 28.374 y 52.157, respectivamente.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 52 al 55 , que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en fecha 11 de Noviembre del año 1996, dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR", la acción incoada por las ciudadanas: OLEGNIS ALVAREZ, YURELY ALEXANDRA PUERTAS FUENTES y SONIA COROMOTO ARCILA DE LINARES, contra la Sociedad Mercantil F. STANZIONE S.A., por haber incurrido en CONFESION FICTA y la condeno a pagar la cantidad de Bs. 2.762.892,30.

Frente a la anterior resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de apelación, siendo recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -13 de Agosto del 2003-, le fue suprimida la competencia laboral para conocer de este asunto, dado los Principios de Autonomía y Especialidad que inspiran el nuevo proceso laboral.
Cumplido los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia, advirtiendo, que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizará a la luz de la legislación vigente para la época en que el presente juicio se sustanció y decidió en la Primera Instancia, vale decir, la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y el Código de Procedimiento Civil- aplicable éste por remisión de la Ley Orgánica antes citada-.

II
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA: (Folios 1-11).
Alegan los actores en apoyo de sus pretensiones:
Que prestaron servicios personales para la accionada.
Que tenían una jornada de trabajo diurna de Lunes a Viernes de 8:00 a.m., a 4:30 p.m., y en horas extraordinarias de 4:30 a 7:00 p.m., una, y las otras hasta las 9:00 p.m. y los días Sábados de 9:30 a.m., a 7:00 p.m.
Que fueron despedidas injustificadamente.
Que el patrono, al efectuar el pago de las prestaciones sociales, no tomo en cuenta las horas extras laboradas, efectuando un cálculo a salario básico.
Demandan el pago de las horas extras diurnas y nocturnas laboradas
Demanda por la diferencia de los siguientes montos y conceptos:
OLEGNIS ALVARES.
o Cargo: Movimiento Fiscal, sección: Departamento de Aduana
o Fecha de Ingreso: 14 de Noviembre de 1991
o Fecha de Egreso: 18 de Octubre de 1994
o Tiempo de Servicio: 02 años, 11 meses, 04 días.
o Causa del despido: Injustificado.
o Salario Diario: 566,67 y Mensual: 17.000,00, Promedio: 2.372,73
o Preaviso: 60 días x 2.372,73 = 142.363,80 – 34.000,00 = 108.363.80.
o Antigüedad: 180 días x 2.372,73 = 427.091,40 – 118.908,00 = 308.183,40.
o Vacaciones Fraccionadas: 1994: 36,63 días x 2.372,73 = 86.913,09 - 20.757,00 = 66.156,09.
o Utilidades: 60 días x 2.372,73 = 142.363,80 - 25.362,00 = 117.001,80.
o Fideicomiso: 427.091,40 x 12 % de interés = 51.250,96
o Días de descanso: 624 sábados x 566,67 = 353.602,08.
o Horas extra diurnas: 566,67 x 50 % = 106.,24
- 25 horas x 4 días = 100 horas x 106,24 = 10.624,00 x 39 meses = 414.336,00
o Horas Extras Nocturnas: 566,67 x 30 % = 138,11.
- 2 horas x 5 días = 20 horas x 138,11 = 2.762,20 x 39 meses = 107.725,80.
o Total: 1.526.619,90.

YURELIS PUERTAS FUENTES:
o Cargo: Facturadota, Departamento: Administración.
o Fecha de Ingreso: 25 de Marzo de 1992
o Fecha de Egreso: 28 de Octubre de 1994
o Tiempo de Servicio: 02 años, 07 meses, 03 días.
o Causa del despido: Injustificado.
o Salario Diario: 533,33, mensual: 16.000,00. Promedio 1.039,94.
o Preaviso: 60 días x 1.039,94 = 62.396,40 – 32.000,00 = 30.396,40.
o Antigüedad: 180 días x 1.039,94 = 187.189,20 – 112.579,20 = 74.610,00.
o Vacaciones Fraccionadas: 1994: 23,31 días x 1.039,94 = 24.241,00 - 12.432,00 = 11.809,00.
o Utilidades: 35 días x 1.039,94 = 36.397,90 - 27.633,15 = 8.764,75.
o Fideicomiso: 22.462,70
o Días de descanso: 124 sábados x 533,33 = 66.132,92
o Horas extra diurnas: 533,33 x 50 % = 99.99
- 25 horas x 4 días = 100 horas x 99,99 = 309.969,00
o Horas Extras Nocturnas: 533,33 x 30 % = 129,98.
- 40 horas semanales, 160 horas mensuales x 129,98 = 161.175,20
o Total: 685.318,97.

SONIA ARCILA:
o Cargo: Cajera, Departamento de Administración.
o Fecha de Ingreso: 11 de Enero de 1994.
o Fecha de Egreso: 08 de agosto de 1994
o Tiempo de Servicio: 06 meses, 27 días.
o Causa del despido: Injustificado.
o Salario Diario: 650,00. Mensual: 19.500,00, Promedio: 3.867,44.
o Preaviso: 30 días x 3.867,44 = 116.023,20 – 19.500,00 = 96.523,20.
o Antigüedad: 60 días x 3.867,44 = 232.046,40 – 45.744,00 = 186.302,40.
o Vacaciones Fraccionadas: 19,80 días x 3.867,44 = 76.575,31 -12.987,00 = 63.588,31.
o Utilidades: 30 días x 3.867,44 = 116.023,20 - 23.607,00 = 92.416,20
o Días de descanso: 24 sábados x 650,00 = 15.600,00
o Horas extra diurnas: 650,00 x 50 % = 121,87
- 25 horas x 121,87 = 38.023,44
o Horas Extras Nocturnas: 650,00 x 30 % = 243,75.
- 40 horas x 121,87 = 58.500,00
o Total: 550.953,55.

TOTAL 2.762.892,30
La indexación o corrección monetaria


CONTESTACION DE DEMANDA:
No presento alegatos de defensa.

III
DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

La materia de fondo controvertida por el accionante es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tiene la empresa demandada con él, en virtud del vínculo laboral que los unió y que no le fueron canceladas.
En aplicación de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

HECHOS CONTROVERTIDOS:
Las diferencias en el pago de las prestaciones sociales.
Haber prestado servicios los días sábados y en horas extras diurnas y nocturnas.


IV
CARGA DE LA PRUEBA. PRUEBAS DEL PROCESO
VALORACION PROBATORIA


Corresponde a las actoras evidenciar:
Que prestaron servicios para la accionada los días sábados durante la vigencia de la relación laboral, en un horario extra comprendido de 4:30 a 9:00 p.m., que no le fueron canceladas en su debida oportunidad y en consecuencia la accionada se encuentre obligada a su pago. Las cantidades reclamadas por estos conceptos obedecen a una circunstancia de hecho especial, cuya negación de su procedencia no tiene otra fundamentación que dar, empero, por cuanto la accionada no formulo oposición a los hechos controvertidos, toda vez que, no contesto, se tiene por admitido que las actoras prestaron servicios en días de descanso y en horas extras diurnas, así como las nocturnas, debiendo esta Alzada revisar solo las cantidades reclamadas por estos conceptos y así se decide.

V
PRUEBAS DEL PROCESO:

ACTOR: Folio 26. ACCIONADA:
1. El mérito favorable de autos. 1. Ninguna
2. Testimoniales
3. Inspección Judicial.
4. Documentales


VALORACION DE LAS PRUEBAS

DE LOS ACTORES: Presentadas con el Libelo:
Cursa a los autos 12, 13, 14, copias fotostáticas de planillas de liquidación efectuada por la accionada a favor de las actoras, donde le afectan el pago de las acreencias laborales, a razón del salario básico diario, devengada por cada una de ellas, a saber: Olegny Alvarez, Bs. 566,67; Yurelis Puertas Bs. 533,33, y Sonia Arcila Bs. 650,00, las que se concatenan con las copias al carbón de las mismas planillas cursante a los folios 32, y 33, y la 34 es copia fotostática simple, las cuales se tienen por reconocido sus contenidos al no ser impugnados por la accionada en su oportunidad, y evidencia que las actoras recibieron pago de sus acreencias laborales, empero, que le fueron calculados tales derechos a salario base sin incluir la cuota parte de las utilidades y el bono vacacional, así como tampoco las horas extras y los días de descanso laborados.
Cursa al folio 29 y 30, recibos de pago de salario, se desechan por ser instrumentos apócrifos, que no arrojan a los autos elementos de convicción sobre lo controvertido.
Cursa al folio 31, copia al carbón de comprobante de pago de sueldo con membrete de la accionada emitido a favor de Sonia Arcilla, se tiene por reconocido su contenido al no ejercerse sobre el mismo ningún medio impugnatorio y evidencia que a la actora le era pagado su salario a través de cheques.
TESTIMONIALES:
Cursa a los folios 37 al 51, resultas de evacuación de los testigos promovidos por las actoras y realizadas por ante el Juzgado de Distrito Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se tomo el testimonio de los ciudadanos: RAUL GARCIA HERMOSO, EMILIA MARIA VERONELLI SEQUERA, y JOSE LUIS VERGARA, los cuales manifestaron conocer a las actoras, siendo que, a pesar de no haber sido repreguntados por la accionada, los mismos se desechan por cuanto se evidencia de sus deposiciones que fueron aleccionados o preparados en sus respuestas, toda vez que la parte actora les formulo una serie de preguntas –que fueron las mismas para todos, a lo que estos respondieron en la misma forma, lo que para este Juzgador implica, que no merecen ningún valor por cuanto no fueron objetivos en sus respuestas, y así se decide.

DE LA ACCIONADA: Ninguna.

DE LA INPECCION JUDICIAL: No acordada por el A-quo, a lo que la parte actora guardo silencio, lo que se entiende como un desistimiento a la misma y así se decide.

VI
DE LA CONFESION FICTA.

De las actas procesales se observa que practicada como fue la citación personal de la accionada, en la persona del Gerente, Ciudadana, Ma. DE LOS ANGELES BUSTAMANTE, en fecha 23 de marzo de 1995, -folio 23-, la representación de la empresa demandada, quedo CONFESA al no comparecer en el presente juicio a dar contestación a la demanda que por Diferencias de Prestaciones Sociales incoaran en su contra, las ciudadanas OLEGNIS ALVAREZ, YURELY ALEXANDRA PUERTAS FUENTES y SONIA COROMOTO ARCILA DE LINARES, así como tampoco promovió prueba alguna que desvirtuara su improcedencia, y dado el hecho de que la presente acción no es contraria a derecho, ha quedado verificada los requisitos para que en el presente caso opere la CONFESION FICTA prevista y sancionada en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

RESUMEN PROBATORIO.

Se evidencia que la accionada incurrió en CONFESION FICTA, toda vez que, no contesto ni promovió prueba alguna tendiente a enervar los alegatos de las actoras.
Se evidencia que la accionada efectúo el pago de los derechos y demás beneficios laborales a cada una de las actora, empero, se observa que los cálculos, los hizo a salario base y no a salario integral.
Que la accionada ha debido efectuar los cálculos a razón del salario integral, incluyendo las alícuotas de las horas extras o trabajo nocturno laborado, la utilidad y del bono vacacional, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que al no hacerlo debe prosperarles las diferencias de las prestaciones sociales reclamadas, empero, serán objeto de revisión en los apartes siguientes y así se decide.
Que de acuerdo a las planillas de liquidación, la empresa accionada pagaba el 16,66 % del total devengado en el año, por concepto de utilidad; por concepto de vacaciones 40 días, de los que se infiere que la bonificación estaba incluida, por lo que esta juzgadora toma como base lo establecido en el artículo 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo previstos en los artículos 154, 155 y 156 ejusdem, para el cálculo del día de descanso, la Hora Extra Diurna (HED) y la hora extra nocturna, (HEN).
Que las actoras tenían por salario:

Trabajador Salario- hora 50% HED 30% HEN BONO.
VACAC. UTILIDAD
Olegny Alvarez 566,67/8 = 70,83 70,83 x 50% = 35,41 + 70,73 = 106,24 70,83 x 30 = 21,24 + 70,83 = 92,07 + 50 % = 138,11 566,67 + 106,24 + 138,11 = 811,02 x 9 días = 7.299,18 / 360 días = 20,27 152.233,35 x 16,66 % = 25.362,07 / 360 = 70,45
Yurelis Puertas 533,33 / 8 = 66,66 66,66 x 50 % = 33,33 + 66,66 = 99,99 66,66 x 30 % = 19,99 + 66,66 = 86,65 + 50 % = 129,98 533,33 + 99,99 + 129,98 = 763,30 x 9 días = 6.8869, 70 / 360 = 19,08. 165.866,50 x 16,66% = 27.633,35 / 360 = 76,75
Sonia Arcila 650,00 / 8 = 81,25 81,25 x 50 % = 40,62 + 81,25 = 121,87 81,25 x 30 % = 24,37 + 81,25 = 105,62 + 50 % = 158,43 650,00 + 121,87 + 158,43 = 930,30 x 7 días = 6.512,10 / 360 = 18,08 141.700,00 x 16,66 % = 23.607,22 / 360 = 67,44

Obtenido como ha sido las alícuotas y los porcentajes de las horas extras diurnas y nocturnas, tenemos, que adicional cada monto, a los efectos de determinar el salario integral, que será el que ha de utilizarse a los efectos de establecer las diferencias reclamadas por las actoras, en los conceptos laborales debidos, así tenemos:

Trabajador Salario Integral
Olegny Alvarez 901,74
Yurelis Puertas 859,13
Sonia Arcila 1.015,82

Este Tribunal con base a lo antes indicado, procede a revisar el concepto de ANTIGÜEDAD:

TRABAJADOR Fecha de Fecha de SALARIO DIAS TOTAL ANTICIPO TOTAL
INGRESO EGRESO INTEGRAL ANTIGÜE ANTIGÜEDAD DIFEREN
OLEGNYS ALVAREZ Nov-91 Oct-94 901,74 180 162313,2 118908 43405,2
YURELYS PUERTAS Mar-92 Oct-94 859,13 180 154643,4 112579,2 42064,2
SONIA ARCILA Ene-94 Ago-94 1015,82 60 60949,2 45744 15205,2


PREAVISO:

TRABAJADOR Fecha de Fecha de SALARIO DIAS TOTAL ANTICIPO TOTAL
INGRESO EGRESO INTEGRAL PREAVISO PREAVISO DIFEREN
OLEGNYS ALVAREZ Nov-91 Oct-94 901,74 60 54104,4 34000 20104,4
YURELYS PUERTAS Mar-92 Oct-94 859,13 60 51547,8 32000 19547,8
SONIA ARCILA Ene-94 Ago-94 1015,82 30 30474,6 19500 10974,6

VACACIONES FRACCIONADAS:

TRABAJADOR Fecha de Fecha de SALARIO DIAS TOTAL ANTICIPO TOTAL
INGRESO EGRESO INTEGRAL Vacaciones Vacaciones DIFEREN
OLEGNYS ALVAREZ Nov-91 Oct-94 901,74 36,63 33030,74 20757 12273,74
YURELYS PUERTAS Mar-92 Oct-94 859,13 23,31 20026,32 12432 7594,32
SONIA ARCILA Ene-94 Ago-94 1015,82 20 20296,08 12987 7309,08


UTILIDADES:

TRABAJADOR SALARIO TOTAL TOTAL ANTICIPO TOTAL
INTEGRAL BENEFICIOS PORCENTAJE BENEFICIOS DIFEREN
OLEGNYS ALVAREZ 901,74 152233,35 16,66 25362,08 25362 0,08
YURELYS PUERTAS 859,13 165866,50 16,66 27633,36 27633,15 0,21
SONIA ARCILA 1015,82 141700,00 16,66 23607,22 23607 0,22


DIAS DE DESCANSO: (SABADOS).


TRABAJADOR SALARIO DIAS TOTAL
BASE sábados DESCANSO
OLEGNYS ALVAREZ 566,67 624 353602,08
YURELYS PUERTAS 533,33 124 66132,92
SONIA ARCILA 650,00 24 15600



HORAS EXTRAS DIURNAS:


TRABAJADOR SALARIO SALARIO HORAS MESES TOTAL
BASE HORA EXTRAS
OLEGNYS ALVAREZ 566,67 106,24 100 39 414336
YURELYS PUERTAS 533,33 99,99 100 31 309969
SONIA ARCILA 650,00 121,87 52 6 38023,44



HORAS EXTRAS NOCTURNOS:


TRABAJADOR SALARIO SALARIO EXTRAS MESES TOTAL
BASE HORA NOCT
OLEGNYS ALVAREZ 566,67 138,11 20 39 107725,8
YURELYS PUERTAS 533,33 129,98 40 31 161175,2
SONIA ARCILA 650,00 243,75 40 6 58500




TOTAL DIFERENCIAS:

TRABAJADOR Antigüe Preaviso Vac.Frac Utilid Descanso Extra Diurna Extra Noc TOTAL

OLEGNYS ALVAREZ 43405,2 20104,4 12273,7 0 353602,8 414336 107726 951447,9
YURELYS PUERTAS 42064,2 19547,8 7594,32 0 66132,92 309969 161175 606483,4
SONIA ARCILA 15205,2 10974,6 7309,08 0 15600 38023,44 58500 145612,3



Se acuerda el pago de los intereses sobre prestaciones, -fideicomiso-, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo, a lo cual debe deducirse el monto que por este concepto la accionada pago a la actora YUREILYS PUERTAS , al termino de la relación laboral, a saber:

1.- ) Yurelys Puertas: 805,30.


DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por las ciudadanas OLEGNIS ALVAREZ, YURELY ALEXANDRA PUERTAS FUENTES y SONIA COROMOTO ARCILA DE LINARES, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: 11.102332, 11.745.438 y 6.372.374, contra la Sociedad Mercantil F. STANZIONE S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Marzo de 1961, anotada bajo el Nro. 61, Tomo 5-A, y se condena esta última a pagar la diferencia de las prestaciones sociales siguientes:

TRABAJADOR Antigüe Preaviso Vac.Frac Utilid Descanso Extra Diurna Extra Noc TOTAL

OLEGNYS ALVAREZ 43405,2 20104,4 12273,7 0 353602,8 414336 107726 951447,9
YURELYS PUERTAS 42064,2 19547,8 7594,32 0 66132,92 309969 161175 606483,4
SONIA ARCILA 15205,2 10974,6 7309,08 0 15600 38023,44 58500 145612,3

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, a los fines de efectuar:
o La corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución de Sentencia, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
o La determinación de los intereses generados por la prestación de antigüedad la deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales transcurridos a partir de la fecha de admisión del escrito libelar.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la accionada.

No hay condenatoria en COSTAS por no haber vencimiento total.

Queda en estos términos MODIFICADA la decisión recurrida.

Notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIECISEIS días del mes de NOVIEMBRE del año 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ SUPERIOR ANTONIETA RAMOS REYNA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia,
siendo las TRES de la tarde (3:.00 p.m.).

LA SECRETARIA.

Expediente: N° 4952/ Diferencia de Prestaciones Sociales. Litis consorcio Activo.
HDdeL/ARR/Lisbeth Gutiérrez Piña