REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTA


AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES DIECISEIS 16 DE NOVIEMBRE DE 2004
AÑOS 194º Y 145º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte actora JOSE TORRES, representado por la Abogada AYARHIS NESSI, como por la parte demandada C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, representada por la Abogada MARIA ELENA CARVALLO; contra la decisión de fecha 03 de septiembre del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano JOSE TORRES contra la Sociedad de Comercio C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano Actor JOSE RAFAEL TORRES CHAVEZ, y sus Apoderadas Judiciales Abogadas AYARHIS JOSEFINA NESSI MARQUEZ y YALITZA JOSEFINA MEDINA LORMO, quienes se identificaron el primero con el número de cédula de identidad 4.870.770 y la segunda y tercera con los números de Inpreabogado 86.027 y 74.141 respectivamente, parte actora apelante; igualmente se encuentran presentes las Apoderadas Judiciales de la demandada Abogadas MARIA ELENA CARVALLO GARCIA y GISELA M. BELLO C., parte accionada, quienes se identificaron con los número de Inpreabogado 13.620 y 24.209 en el mismo orden, también recurrente. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte Accionada, también recurrente, quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 11:00 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 12:00 meridiano, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: INSUFICIENTES, las cantidades consignadas por la accionada, en el juicio que por calificación de despido incoare el ciudadano JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.870.770, contra la sociedad de comercio C.A GOOD YEAR DE VENEZUELA, inscrita su refundición en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 19 de Abril de 1986, bajo el N° 01, Tomo 219-B por lo que se ordena a la accionada a consignar las siguientes cantidades:

CONCEPTO REMANENTE
1.- Indemnización sustitutiva de preaviso, 125 895.430,70
2.- Salarios caídos 1.099.180,60
3.- Antigüedad acumulada, artículo 108: 252 Días -

Para la determinación del salario base de cálculo del derecho señalado en el numeral 3° del cuadro sinóptico anteriormente descrito, se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá determinar: El salario integral devengado por el actor en el mes correspondiente a la acreditación de la prestación de antigüedad.
A tales fines podrá el experto designado consultar la documentación contable llevada por las partes, tomando en consideración los parámetros señalados en los artículos 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia, dará como base de cálculo el último salario integral devengado por el actor, según se evidencia en la planilla de liquidación (Bs. 45.949,23).
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Quedan a salvo eventuales derechos que pudiera corresponderle al actor.
Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida y consecuencialmente con lugar la apelación de la parte accionada en lo que se refiere a la condenatoria en costas.
No se condena en costas por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ





EL ACTOR Y SUS REPRESENTANTES
JUDICIALES PARTE APELANTE,




LAS REPRESENTANTE JUDICIALES DE
LA DEMANDADA PARTE APELANTE,




ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA



Exp. No. 125-03
Recurso de Apelación