REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 18.577

DEMANDANTE: SIMON LOPEZ

APODERADOS: VALERA ENRIQUE JOSE Y FRANKY
VILLAMIZAR VARGAS.

DEMANDADA: DANAVEN DIVISION PARISH, C.A.

APODERADO: MARIA ELENA CARVALLO, CAROLINA MORATINOS DE FELICE Y OTROS.

MOTIVO: Accidente Laboral.

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por INDEMMIZACION POR ACCIDENTE LABORAL incoara el ciudadano: SIMON LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.480.735, asistido por la abogada VALERA ENRIQUE JOSE, Y FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 54.749, 78903 respectivamente; contra la empresa DANAVEN DIVISION PARISH C.A., domiciliada en el estado Carabobo, representada por los abogados en ejercicio MARIA ELENA CARVALLO, CAROLINA MORATINOS Y OTROS, en el carácter de apoderados judiciales, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 13.620 y 95.532 respectivamente. Presentada en fecha 17 de Abril del año 2002, por ante el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, distribuidor para la época. y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo recayó para el conocimiento de la presente causa Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenando la notificación de las partes para que acudan a la audiencia Preliminar, y en vista que en fecha 17 de mayo del año 2004 las partes no llegaron a un acuerdo La juez procede a dar concluida la audiencia preliminar y ordena agregar las pruebas al presente expediente, en consecuencia remite a este Tribunal a los fines de que se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez que me avoque al conocimiento de la causa, ordené su entrada, manteniendo su misma numeración, se fijó la audiencia de Juicio para el día 30 de Noviembre del año 2004, por lo que concluido el debate probatorio este Tribunal procede a pronunciarse sobre la presente causa tomando en cuenta lo dilucidado y probado, bajo los términos siguientes:

CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR
La actora explana en su escrito libelar:
 Que en fecha 10 de enero del año 1979 ingreso a prestar servicios en calidad de Ayudante I en el Departamento de Relaciones Industriales, para la empresa accionada.
 Que en fecha 03 de diciembre del año 2001 su patrono lo despidió de manera injustificada.
 Que en fecha 18 de septiembre del año 1979, en su horario normal de trabajo, mientras realizaba el ajuste de la lamina a los topes del troquel de la prensa B-4, por razones que desconoce la botonera se accionó y su mano derecha estaba sobre la barra guía del troquel, por lo que quedo aprisionada en los dedos índice y medio sufriendo herida con perdida de las falanges distal, media y proximal.

PETITORIO.
Reclama la actora la cantidad de:
PRIMERO: ONCE MILLONES DOCIENTOS ONCE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.211.343,00) por concepto de indemnización derivada de accidente de trabajo por incapacidad parcial y permanente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 31 y 33 de la ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio de ambiente de Trabajo.
SEGUNDO: QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00) por concepto de indemnización por daño moral.
TERCERO: CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 438.343,53) por concepto de indemnización de antigüedad.
CUARTO: Pago de Costos y Costas Procesales.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACION
HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
 Que el demandante prestaba sus servicios para la empresa demandada en el cargo de Ayudante I en el Departamento de Relaciones Industriales, desde el 10 de enero del año 1979 hasta el 03 de diciembre del año 2001.
 Que en fecha 18 de septiembre del año 1979 en el horario normal de trabajo el demandante sufrió un accidente cuando realizaba actividades en la prensa B-4 donde efectuaba desarrollo del larguero interior izquierdo.

HECHOS CONTROVERTIDOS:
Niega, rechaza y contradice:
 Que le adeude al demandante por concepto de indemnización de antigüedad la cantidad de Bs.483.343,53
 Que el accidente ocurrido al demandante se produjera por la egresa demandada exponer a sus trabajadores a prestar servicios en condiciones inseguras y que no le haya notificado de los riesgos específicos a los cuales iba a estar expuesto.
 Que deba cancelar al actor indemnización por incapacidad parcial y permanente la cantidad de Bs. 11.211.343,00.
 Que deba cancelarle una indemnización por daño moral, estimado en la cantidad de Bs. 15.000.000,00.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS

PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
DEL LIBELO DE LA DEMANDA:
 DOCUMENTALES:
o La documental marcada A contentiva de constancia de trabajo.
o Las documentales marcadas B y C, contentivas de recibos de pago originales.
o La documentales marcada D contentiva de copia de la liquidación de prestaciones sociales.
o La documental marcada E contentiva de la participación de accidente de trabajo.
En el escrito de promoción de pruebas:
 Ratifica todos y cada uno de las documentales anexas al libelo de la demanda.
 Documentales:
o La documental marcada F contentiva de la participación de despido original, emanado de la empresa demandada.
o La documental marcada G contentiva de la participación de retiro del trabajador que hace la empresa al instituto Venezolano de Seguro Sociales.
o La documentación marcadas I, J y K, contentivas de copias de formatos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de sus respectivas consultas.
o Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación social, marcada H.
Solicito prueba de informes de las documentales marcadas E, I, J, y K.
PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA:
DEL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS:
 Invoca el merito favorable de los autos.
 La prescripción de la acción.
 Las documentales:
o La documental marcada A contentiva de planilla de liquidación de Prestaciones sociales.
o La documental marcada B contentiva de planilla de evaluación de personal.
CONSIDERACIONES.
El tribunal para decidir observa que:

Lo controvertido en la presente causa es si la acción propuesta por la parte actora se encuentra prescrita, ya que alega la demandada que ambas acciones incoadas por la actora fueron presentadas fuera de lo establecido por la normativa laboral, en consecuencia antes de ir al fondo de la presente litis, esta Juzgadora procede a analizar las actas procesales con el objeto de verificar si existe o no la prescripción alegada como defensa subsidiaria en la contestación de la demanda:

EN CUANTO A LA
PRESCRIPCION
PRIMERO: De los dichos tal como lo expuso la actora en su escrito libelar se evidencia claramente que el accidente ocurrió el 18 de Septiembre del año 1979, por lo que tomando en cuenta lo reclamado por la parte actora en su escrito libelar que lo es el pago de la indemnización por accidente de trabajo, esta Juzgadora de conformidad por lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica del trabajo, declara que en la presente causa con creses operó la prescripción de la acción.

En tal sentido, vale la pena destacar que quien decide guiándose por el criterio sostenido y reiterado de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, sobre esta materia y la cual esta Sentenciado se acoge plenamente, en el entendido:

“… siendo así, al aplicar la consecuencia jurídica de la norma en cuestión al caso bajo estudio, se evidencia que no hubo la interrupción de la prescripción, lo que forzosamente obliga a esta Sala a declarar la prescripción de la acción laboral intenta, dado que como antes se indicó aún cuando la introducción de la demanda se produjo dentro del año previsto en el artículo 61 de la ley Orgánica del Trabajo, no se efectuó la notificación o citación de la parte demandada antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos meses siguientes. Así se resuelve.
Ahora bien, verificada como ha sido la prescripción de la acción en la presente causa y visto que las dos restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización versan sobre los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo precedentemente analizados, la Sala, por la declaratoria efectuada en este capítulo considera innecesario conocer de tales declaraciones aún y cuando los supuestos de infracción de dichas disposiciones legales son diferentes al aquí analizado.
Por consiguiente y vista la declaratoria de errónea interpretación del articulo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y como consecuencia de ello la prescripción de la acción se hace innecesaria una decisión de reenvío, razón por la que esta Sala de Casación Social CASA SIN REENVIO la decisión recurrida de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del Código de Procedimiento Civil y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve…” (Sala de Casación Social, ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero de fecha 27 de febrero del año 2003, Exp. R.C.N. AA60-S-2002-000485).-
Y ASI SE DECIDE.-
EN CUANTO A LAS
PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO: En cuanto a la reclamación de la diferencia de prestaciones sociales, de 27 días en el pago de la antigüedad, este Tribunal observa que dicha diferencia no procede ya que al realizar el calculo observamos que al trabajador le correspondía por concepto de antigüedad la cantidad de 282 d dias estos que fue cancelado por la empresa demandada al momento de realizar la liquidación al trabajador. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal seguidamente para a dictar la siguiente:
DECISIÓN
En el orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: SIN LUGAR la acción que por cobro de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, Y LA DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, SIMON LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.480.735, incoara por el accidente de trabajo ocurrido, contra la Empresa DANAVEN DIVISION PARISH C.A., y con lugar la prescripción, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) dias del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



CARMEN SALVATIERRA
JUEZ

YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las ________de la mañana.


YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA

Expediente: 18.577