REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 18.264
PARTE ACTORA: FELIX DANIEL RODRIGUEZ
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ERNESTO JOSÉ PEÑA MARTINEZ y/o ELIZABETH NOGUERA
PARTE DEMANDADA: FEDERAL EXPRESS HOLDINGS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI, DONATO PINTO MALDONADO y otros.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En Valencia, a los 04 días del mes de noviembre de dos mil cuatro, habilitado como ha sido el tiempo necesario, comparecen por ante este Tribunal, ERNESTO PEÑA, titular de la cédula de identidad n° 4.871.471 e inscrito en el IPSA bajo el n° 48.960, en su condición de apoderado judicial de FELIX RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 13.508.439 por una parte, y por la otra FEDERAL EXPRESS HOLDINGS, S.A., representada por su apoderado judicial Abogado DONATO PINTO MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el número 49.010 y exponen: Las partes, luego de las conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al siguiente acuerdo: “En Valencia, a los 04 días del mes de noviembre de dos mil cuatro, habilitado como ha sido el tiempo necesario, comparecen por ante este Tribunal, ERNESTO PEÑA, titular de la cédula de identidad n° 4.871.471 e inscrito en el IPSA bajo el n° 48.960, en su condición de apoderado judicial de FELIX RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 13.508.439 por una parte, y por la otra FEDERAL EXPRESS HOLDINGS, S.A., representada por su apoderado judicial Abogado DONATO PINTO MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el número 49.010 y expusieron: FÉLIX RODRÍGUEZ, interpuso Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha diecinueve.(19) de febrero de 2002, siendo la misma reformada en fecha catorce (14) de marzo de 2002. En fecha quince (15) de marzo de 2004 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano FÉLIX RODRÍGUEZ en contra de FEDERAL EXPRESS HOLDINGS, S.A., ordenando en consecuencia el Reenganche del trabajador, y el pago de los Salarios caídos correspondientes. En contra de la decisión señalada, FEDERAL EXPRESS HOLDINGS, S.A. interpuso oportunamente recurso de apelación, el cual fue oído y tramitado en su oportunidad, declarando el Tribunal Superior competente PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta, mediante por sentencia de fecha 20 de junio de 2.004. No obstante lo anterior y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: FEDERAL EXPRESS HOLDINGS, S.A. comoquiera que le fue ordenado el reenganche del accionante, insiste, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia, en el despido efectuado a FÉLIX RODRÍGUEZ. Por su parte FELIX RODRIGUEZ exige de la empresa FEDERAL EXPRESS HOLDINGS, S.A., le pague por concepto de Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones, salarios caídos, días feriados, días de descanso semanal legal o contractual, vacaciones, utilidades, etc., la cantidad que comunicó privadamente a la empresa SEGUNDO: Por su parte, FEDERAL EXPRESS HOLDINGS, S.A., rechaza la cantidad exigida por el accionante por cuanto considera que a FELIX RODRIGUEZ, no le corresponde el pago de la suma reclamada TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el juicio contentivo de la expresada reclamación y los planteamientos formulados por la accionante, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los termino indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, la empresa por la vía transaccional escogida, entrega en este acto a FELIX RODRIGUEZ, la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 24.5OO.OO,00), en cheques números 71241174 y 11241175, emitidos contra el Banco Venezuela, el 02 de Noviembre de 2.004, por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT): Bs. 3.240.117,80; Utilidades Fraccionadas año 2.002: Bs. 125.130,00; Sueldos Pendientes (del 01/02/02 al 15/02/02): Bs. 365.390,00; Indemnización Antigüedad (Art. 125 LOT): Bs. 1.501.560,00; Indemnización Sustitutiva Preaviso (Art. 125 LOT): Bs.1.501.560,00; Salarios Caídos: Bs. 18.067.179,85. Total Asignaciones: Bs. 24.800.937,80; menos las siguientes Deducciones: Adelanto Primera Quincena Febrero 2002: Bs. 300.312,00; INCE S/Utilidades: Bs.625,65. Total Deducciones: Bs. 300.937,65. Total neto a recibir: Bs. 24.500.000,00 suma esta que comprende, en su totalidad, los conceptos, derechos y beneficios a los cuales se hizo acreedor el accionante de conformidad con la relación de trabajo que mantuvieron las partes, por lo que FEDERAL EXPRESS HOLDINGS, S.A. nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la señalada relación de trabajo, ni por otro concepto alguno. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el juicio incoado por FELIX RODRIGUEZ en contra de FEDERAL EXPRESS HOLDINGS, S.A. serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción FELIX RODRIGUEZ, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a FEDERAL EXPRESS HOLDINGS, S.A., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el demandante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada. Igualmente FELIX RODRIGUEZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta ni por otro concepto alguna, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo.” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada por la parte actora en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

POR LA PARTE ACTORA,


POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA