REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de noviembre de 2004
194° y 145°
Nº DE EXPEDIENTE: 19.064
PARTE ACTORA: YUMAR ALONSO CRISTALINO SALCEDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YUDITH MENDOZA
PARTE DEMANDADA: C.A DANAVEN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA KUPER
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACTA
Hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2004, siendo las 12:00 m, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano YUMAR ALONSO CRISTALINO SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 7.144.915 en su carácter de actor y representado por su apoderado judicial YUDITH MENDOZA, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 24.510 y de este domicilio, y la empresa C.A DANAVEN parte demandada en este juicio, representada en este acto por su apoderado judicial MARIA KUPER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.531 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante y a la enfermedad profesional de Bs. 22.500.000,00 y en este mismo acto paga la suma de VEINTIDOS MILONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.500.000,00) en cheque girado contra el Banco Mercantil, Nº 86717207 de fecha 19 de noviembre de 2004 y a nombre del trabajador 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por VEINTIDOS MILONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.500.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y enfermedad profesional, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes.
La Juez,
EL ACTOR,
LA APODERADA DEL ACTOR,
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Exp: 19.064
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