REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de noviembre de 2004
194° y 145°



N° DE EXPEDIENTE: 19.349
PARTE ACTORA: MAGDALENA CORTEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. ANTONIO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: AUTOMUNDIAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. SABAS ACOSTA GUEVARA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA

En el día hábil de hoy, 18 de noviembre de 2004, siendo las 12:30 en punto, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de que la ciudadana MAGDALENA CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.458.497 y representado por su apoderado judicial ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.560 Y EN ESTE ACTO EXPONE EL APODERADO DEL ACTOR: por cuanto a mi representada se le han violado flagrantemente derechos constitucionales con ocasión al derecho del trabajo y salud, y por cuanto dichos derechos no fueron expuestos en dicha demandada, consideramos pertinente acudir al Amparo constitucional a los fines de solicitar los derechos constitucionales infringidos por lo tanto a petición de mi representada DESISTIMOS del procedimiento, mas no de la acción y la cual se hará en su momento oportuno. Compareció la parte demandada AUTOMUNDIAL, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial SABAS ACOSTA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.903. Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hizo entrega a cada una de las partes de sus respectivas pruebas.
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA


EL APODERADO DEL ACTOR,



EL APODFERADO LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


EXP: 19.349