REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 17 de noviembre de 2004
194° y 145°
Nº DE EXPEDIENTE: 19.350
PARTE ACTORA: OMAR ALFONSO CADENAS
APODERADO DEL ACTOR: Dr. FRANCISCO ARDILES
PARTE DEMANDADA: FORJAS DE SANTA CLARA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO BERNAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, 17 de noviembre de 2004, siendo las 12:00 m, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano OMAR ALFONSO CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.029.436 y representado por su apoderado judicial del actor Dr. FRANCISCO ARDILES, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 3.708 y de este domicilio, y la empresa FORJAS DE SANTA CLARA, C.A parte demandada en este juicio, representada en este acto por su apoderado judicial EDUARDO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.554 y se comprometen en este acto a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada se compromete a pagarle a El TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo de Bs. 45.000.000,00 pagaderos en cinco (5) cuotas; y se cancelarán de la siguiente manera: la primera cuota por un monto de Bs. 15.000.000,00 para el día 17 de Diciembre de 2004, la segunda cuota por un monto de Bs. 7.500.000,00 para el día 31 de enero de 2005, la tercera cuota por un monto de Bs. 7.500.000,00 para el día 28 de febrero de





2005, la cuarta cuota por un monto de Bs. 7.500.000,00 para el día 30 de marzo de 2005, la quinta cuota por un monto de Bs. 7.500.000,00 para el día 29 de abril de 2005 a las 12:00 m, por ante este Tribunal. 2ª) EL APODERADO DEL ACTOR, antes identificado, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo, previa devolución de los escritos de pruebas y sus anexos una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,



EL ACTOR


EL APODERADO DEL ACTOR:




El APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


Exp: 19.350