REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de noviembre de 2004
194° y 145°
Nº DE EXPEDIENTE: 12.787
PARTE ACTORA: HENRY ELEAZAR PULIDO TORTOLERO
APODERADA DEL ACTOR: ARELIS ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: DI MAMUSA DEL CENTRO, S.A, MANUFACTURAS MULTIPLE, S.A Y MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES (MAMUSA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MANZO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
Hoy, 17 de noviembre de 2004, siendo las 3:00 pm, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, por una parte el ciudadano HENRY ELEAZAR PULIDO TORTOLERO, titular de la cedula de identidad Nº 8.836.081 representado por su apoderada judicial ARELIS ACEVEDO, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 61.756 y de este domicilio, y la empresa DI MAMUSA DEL CENTRO, S.A, MANUFACTURAS MULTIPLE, S.A Y MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES (MAMUSA) partes demandadas en este juicio, representada en este acto por su apoderado judicial GUSTAVO MANZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.580 y se comprometen en este acto a realizar el siguiente Convenimiento en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL ACTOR, acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada se compromete a pagarle a El TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca los salarios caídos derivados de la sentencia de fecha 16 de enero de 2004 y por Bs. 29.900.000,00 pagaderos en cuatro (4) cuotas; y se cancelarán de la siguiente manera: la primera cuota por un monto de Bs. 7.475.000,00 para el día 02 de diciembre de 2004, la segunda cuota por un monto de Bs. 7.475.000,00 para el día 10 de enero de 2005, la tercera cuota por un monto de Bs. 7.475.000,00 para el día 02 de febrero de 2005, la cuarta cuota por un monto de Bs. 7.475.000,00 para el día 02 de marzo de 2005 a las 12:00 m, por ante este Tribunal. 2ª) EL ACTOR, antes identificado, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo, previa devolución de los escritos de pruebas y sus anexos una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL ACTOR,
LA APODERADA DEL ACTOR:
El APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Exp: 12.787
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