JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Noviembre del año 2004
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: 25041
PARTE ACTORA: JOSE LUIS YANEZ PERAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEUDY YANITZA CONDE ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROMANO ROSELLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

Hoy, 08 de Noviembre del año 2004, siendo las 11:30 a.m., hora regida por el reloj del Tribunal, comparecieron voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: MEUDY YANITZA CONDE ESPINOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, inscritas en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nª 74.275 y por la parte demandada AVICOLA LA GUASIMA C.A., el Abogado: JOSE ROMANO ROSELLI, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nª 22.399, en su carácter de Apoderado Judicial y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez Suplente Especial Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La Apoderada Judicial Actora MEUDY YANITZA CONDE ESPINOZA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y la Demandada en autos AVICOLA LA GUASIMA C.A a través de su Apoderado Judicial JOSE ROMANO ROSELLI ofrece pagar la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00) para ser cancelados en este acto mediante cheque Nª 58198459, de fecha 03-11-2004, del Banco Mercantil y a la orden de JOSE LUIS YANEZ, dicho monto a cancelar abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante y que se dan por reproducida íntegramente aquí los conceptos laborales demandados en el escrito libelar. La parte actora debidamente representada de abogada y suficientemente identificada ACEPTAN en los términos expuestos la forma del pago establecido y ofrecido por la empresa 2º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento, esta transacción cumple con todo el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en fecha 25-08-2004, incluyendo la indexación monetaria. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dará por terminado el presente procedimiento cuando conste en autos el último de los pagos acordados, igualmente se ordenara el archivo del expediente, en este se ordena la devolución de las pruebas de cada una de las partes.
LA JUEZ,

ABG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA,
ABG. LISETH DIAZ L.