JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Noviembre del año 2004
194º y 145º



N° DE EXPEDIENTE: 25296
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL MENDOZA VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARIELA RUSSIAN
PARTE DEMANDADA: MASI C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY CONTRERAS DE HERRERA.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: ECHILIN DE VENEZUELA, C.A
MOTIVO: DAÑO MORAL

ACTA


Hoy, 04 de Noviembre del año 2004, siendo las 4:00 a.m., hora regida por el reloj del Tribunal, comparecieron a la continuación de la Audiencia Preliminar los ciudadanos: LUIS RAFAEL MENDOZA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nª 12.139.456 parte actora y su apoderada judicial abogada, DARIELA RUSSIAN, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nª 27.351 y la Abogada: BETTY CONTRERAS DE HERRERA en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nª 34.776, igualmente presente en este acto el Abogado JOSE ROMANO, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nª 22.399, en su carácter de Apoderada Judicial del Tercero llamado al proceso ECHILIN DE VENEZUELA C.A. y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez Suplente Especial Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LUIS RAFAEL MENDOZA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nª 12.139.456 parte actora y su apoderada judicial abogada, DARIELA RUSSIAN acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura y la Demandada en autos a través de su Abogada: BETTY CONTRERAS DE HERRERA en su carácter de Apoderada Judicial, ofrece pagar la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,00) para ser cancelados el día Martes 23 de Noviembre del presente año, mediante cheque a favor del ciudadano LUIS RAFAEL MENDOZA VARGAS, dicho monto a cancelar abarca todo los derechos inherentes al daño moral reclamado por accidente de trabajo y que se dan por reproducida íntegramente aquí los conceptos demandados en el escrito libelar, este pago es garantizado de manera solidaria por el tercero llamado al proceso ECHILIN DE VENEZUELA C.A, representada por el Abogado JOSE ROMANO en su condición de Apoderado Judicial. La parte actora debidamente representada por la abogada suficientemente identificada ACEPTAN en los términos expuestos la forma del pago establecido y ofrecido por la empresa 2º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto del daño moral reclamado y otros conceptos derivados del accidente de trabajo, ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dará por terminado el presente procedimiento cuando conste en autos el último de los pagos acordados, igualmente se ordenara el archivo del expediente, en este se ordena la devolución de las pruebas de cada una de las partes.


LA JUEZ,

ABG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


LAS PARTES COMPARECIENTES:





LA SECRETARIA,
ABG. LISETH DIAZ L.