REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERCERO DE PRIMERA JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: GP02-O-2004-000040
Visto el recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado JOSE GONZALO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 102.440, en nombre y representación del ciudadano JHONY ENRIQUE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.165.189, en la cual se señala como presunto agraviante a la Sociedad de Comercio TRANSPORTE HERMANOS FERRARI, C.A., este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
I
Alegatos del presunto agraviado:
PRIMERO: Que a consecuencia de que su patrono lo despidió injustificadamente, realizó todos los trámites ante la sede administrativa y concluido como fue el procedimiento, con Providencia administrativa que ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos; acudió para con su patrono para que le diera cumplimiento y según sus dichos, se ha negado hacerlo, aún cuando fue multado con medida sancionatoria por el ente Administrativo por el no cumplimiento de dicha resolución.
SEGUNDO: Fundamenta sus alegatos en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Es por lo que acude a los Organismos Jurisdiccionales a solicitar “…se produzca el pronunciamiento sobre el Recurso de amparo Invocado, de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales, de manera que inmediatamente se ordene al infractor dar cumplimiento a la Orden de Reenganche y Pago de los Salarios caídos … y sea reincorporado sin condiciones a mi respectivo puesto de trabajo y pagados los salarios caídos comprendidos entre la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca la ejecución o cumplimiento el decreto de amparo.”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado observa que la presente solicitud de amparo es interpuesta por el abogado JOSE GONZALO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 102.440, en nombre y representación del ciudadano JHONY ENRIQUE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.165.189, por motivo del no cumplimiento de la Providencia Administrativa que le ordenó a los presuntos agraviantes TRANSPORTE HERMANOS FERRARI, C.A., el reenganche a su condición de trabajador y el pago de sus salarios caídos acudiendo a ésta instancia a solicitar Amparo Constitucional para que se ordene la ejecución de dicha resolución administrativa.
Observa quien sentencia que la petición de Amparo está dirigida al cumplimiento de una Providencia Administrativa, al respecto este Tribunal hace suyo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1318-02801 de fecha 02 de Agosto del año 2001,Magistrado Ponente Antonio García (caso Nicolás Alcalá Ruiz contra Transporte Iván C.A) “En consecuencia deberá prevalecer el criterio, lo que implica que en el futuro los Juzgados con Competencia en materia laboral, deberán declinar en órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento y decisión de los Recursos interpuestos contra Providencias Administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser estos los Órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicio”…
“Así mismo en el ejercicio de esa Competencia deben dichos Juzgados conocer de los problemas de ejecución de este tipo de Resoluciones, que se susciten cuando se interpongan Acciones de Amparo relacionadas con esa materia, según decisión del 26 de Julio del año 2002, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Usafruits) en la que sostuvo:
….”Como ya lo ha señalado esta Sala, las decisiones administrativas deben ser ejecutadas por la Administración ó por los Organos Contenciosos Administrativos y no puede el Organo jurisdiccional que no actúa con obligaciones de los Órganos Administrativos sustituirse en las obligaciones de los Órganos Administrativos ordenando la ejecución de los actos y llevándolas a cabo a menos que la Ley así lo establezca.”
….”En tal virtud los Juzgados del Trabajo cuando conozcan en lo sucesivo de situaciones como las planteadas en autos, deberán acatar la Doctrina contenida en el presente fallo en aras de una efectiva administración de justicia , por tanto el presente fallo tendrá efectos ex tunc – ex nunc, a partir de su publicación, pues las interpretaciones que establezca la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA sobre el contenido, alcance de normas y Principios Constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.” Criterio vinculante ratificado en decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre del año 2003, con ponencia del Magistrado Antonio García García. (subrayado y remarcado nuestro)
Quien decide, considera que en el caso bajo análisis debe ser aplicado el Principio de la Supremacía Constitucional a los fines de hacer efectiva la tutela judicial. En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la materia, para decidir el Recurso de Amparo interpuesto y DECLINA SU COMPETENCIA, para que conozca del mismo el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la citada norma resulta aplicable por interpretación analógica según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al caso de autos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN A LA COMPETENCIA FUNCIONAL Y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE PRETENSIÓN DEDUCIDA EN EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Por lo tanto ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior En Lo Civil Y Contencioso Administrativo De La Región Centro Norte. Líbrese oficio.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÈJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004) SIENDO LAS DOS DE LA TARDE. AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. JUDITH PETROCELLI La Secretaria,
Abg. FARIDYS SUAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio número 3760/2004 y se remitió el expediente conformado por los folios numerados del uno (01) al veinte (20).
La Secretaria,
Abg. FARIDYS SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: GP02-O-2004-000040
Oficio Nº 3760/2004
Ciudadano:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Su despacho.-
Cumplo con remitir, adjunto al presente oficio, el expediente distinguido con el número GP02-O-2004-000040, conformado por los folios numerados del uno (01) al veinte (20), contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JOSE GONZALO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 102.440, en nombre y representación del ciudadano JHONY ENRIQUE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.165.189, ,, contra los presuntos agraviantes; TRANSPORTE HERMANOS FERRARI, C.A.
Remisión que se le hace con motivo de la declinatoria de competencia declarada por este Tribunal a los fines de la continuación de la causa.-
JUDITH PETROCELLI
Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
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