REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 08 de noviembre del año 2004
194° Y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001211
PARTE ACTORA:JULIO AMILCAR CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE TOVAR Y
RUBEN SALINAS
PARTE DEMANDADA: MONITORING REPRESENTACIONES Y SERVICIOS M.R.S. SOCIEDAD ANONIMA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA MARQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, ocho (08) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a. m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil “MONITORING REPRESENTACIONES Y SERVICIOS M.R.S. SOCIEDAD ANONIMA S.A.”, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1992, bajo el No. 04, Tomo 39-A-Pro; en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial ENEIDA MARQUEZ, quien es venezolana mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.103.336 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.302, y por la otra, el ciudadano JULIO AMILCAR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 11.748.392, de este domicilio, y que en lo adelante se denominará “El DEMANDANTE” representada por sus apoderados judiciales LUIS FELIPE TOVAR y RUBEN DARIO SALINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 986.666 y 13.079.627 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 27.349 y 100.976 respectivamente. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 10/09/1997, hasta el 10/09/2003, que ejercía el cargo de Inspector de Seguridad y que devengaba un salario diarios de Bs. 8.236,80.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Preaviso; d) Vacaciones fraccionadas; e) Utilidades fraccionadas; f) costas y costos del proceso, lo que arroja la cantidad total de Bs. 11.519.302.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo finalizó por despido injustificado; ya que alega que el motivo fue razones técnicas.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 9.042.470,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan dos pagos que se realizaran antes este tribunal y la hora fijada para ambos pagos será 11:30 a.m., por el monto cada uno de Bs. 4.521.235 en las siguientes fechas: Un Primer en fecha 29-11-2004 y un segundo y último pago para el 15-12-2004. Estos dos montos suman la totalidad convenida.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-001211.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABOG. OLIVER GÓMEZ

LAS PARTES