REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 04 de noviembre del año 2004
194° Y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-1096
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO CALVO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: REPFILT C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL TORO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil “REPFILT C.A.”, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1 de diciembre del año 1989, bajo el No. 39, Tomo 12-A; en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, asistido en este acto por la profesional del derecho MARIBEL TORO, quien es venezolana mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.830.724 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.417, y por la otra, el ciudadano VICTOR JULIO CALVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 2.348.423, de este domicilio, y quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” representado por su apoderada judicial REINA TARTAGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.048.748, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.119.Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 28/08/1991, hasta el 09/09/2004, que ejercía el cargo de Chofer, y que devengaba un salario diario de Bs. 9.815,20.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Preaviso; d) Vacaciones fraccionadas; e) Utilidades fraccionadas; f) Bonos Vacacionales g) Compensación por transferencia h) Salarios Caídos, i)costas y costos del proceso, j) intereses y corrección monetaria.Todo lo que arroja la cantidad total de Bs. 12.062.076,32.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo no finalizó por despido injustificado.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan tres pagos que se realizarán de la siguiente forma: Bs. 2.834.000,00 esta cantidad será la misma en cada una de las fechas que se describen a continuación siendo estas a las 8:30 a.m en la sede del tribunal: 15-11-2004; 30-11-2004 y 15-12-2004, en cheques a nombre de la apoderada judicial del ciudadano VICTOR JULIO CALVO RODRIGUEZ. quien solicita al tribunal que se realice de esta manera.Estos tres montos suman la totalidad convenida.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-1096.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. En este acto la Juez hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su entera satisfacción.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

La SECRETARIA

EYLYN RODRIGUEZ

LAS PARTES