REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 03 de noviembre del año 2004
194° Y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-0001218
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MARQUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JESUS IZAGUIRRE
PARTE DEMANDADA: GAETANO PALLADINO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAYSI GONZALEZ SARABIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, tres (03) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres de la tarde (03:00p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, “GAETANO PALLADINO”, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, representada por su apoderada judicial DAYSI GONZALEZ SARABIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.638; y por la otra parte “EL DEMANDANTE” representado en este acto por su apoderado judicial CARLOS JESUS IZAGUIRRE, quien es venezolano mayor de edad, hábil en derecho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.745, y el ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 1.641.369, de este domicilio, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 15/02/2002, hasta el 21/04/2004, que ejercía el cargo de Conductor de Gandola, y que devengaba un salario Mensual de SEISCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 600.000,00).
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) utilidades fraccionadas c) vacaciones fraccionadas ; d) Bono vacacional fraccionado ; e);Utilidades pendientes, y las fraccionadas f) Días feriados ; g) descanso semanal h) Indemnización por despido injustificado, I) Indemnización por preaviso omitido e intereses sobre prestaciones sociales, j) Los salarios dejados de percibir, k) lo que arroja la cantidad total de Bs. 13.767.783,70.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que al trabajador no se le adeuda lo que estableció en el libelo de demanda.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan dos pagos cada uno por el monto de Bs. 1.000.000,00, a realizarse uno en fecha viernes 12 de noviembre de los corrientes y el último pago se llevará a cabo el día martes 30 de noviembre de los corrientes en cheque no endosable a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ, quedando pendiente un último pago de Bs. 1.000.000,00.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-0001218, una vez cumplido los pagos acordados.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. El tribunal hace entrega de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO


ABOG. OLIVER GOMEZ



LAS PARTES