REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 03 de noviembre del año 2004
194° Y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000996
PARTE ACTORA: DAVID AMADOR TROPIANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS SILVA
PARTE DEMANDADA:FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, tres (03) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, entre LA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) Institución creada mediante Decreto Nro. 625/305-A, emanado del Gobernador del Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 1.993, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nro. 490 de la misma fecha y registrados sus Estatutos por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de Febrero de 1.994, bajo el Nro. 24, Folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 20, siendo su última modificación estatutaria realizada según Decreto 1311, emanado del Gobernador del Estado Carabobo en fecha 25/01/2001, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 1188, de fecha 25 de Enero del 2001, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará LA FUNDACION, representada en este acto por la ciudadana, LUISA ELENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.174.916, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.128, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), tal como consta de Poder, que se encuentra inserto en autos; y por la otra, el ciudadano JORGE LUIS SILVA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.147.803 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 74.010, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano DAVID AMADOR TROPIANO LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.958.589, de este domicilio, tal como se evidencia de poder que consta en autos; quien en lo sucesivo se denominará EL APODERADO DE LA DEMANDANTE, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: EL APODERADO DE LA DEMANDANTE manifiesta y la FUNDACION en ello conviene, que su representada prestó sus servicios en forma ininterrumpida para esta última como MEDICO RESIDENTE, en el Departamento de Pediatría en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de esta ciudad de Valencia, desde el 1/1/2.000 hasta el 30/11/2003, siendo la causa de terminación de la relación laboral RENUNCIA. SEGUNDA: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior de la relación laboral prestada por la demandante a la Fundación, y en reclamo al pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios, procedió a demandar por ante este Tribunal, por los siguientes conceptos y cantidades: 1.- Antigüedad: Bs. 6.831.809,60; 2.- Utilidades: Bs. 8.384.493,60; 3.- Vacaciones y Bono Vacacional: Bs.993.717,76; 4.- Pago de la Homologación de Sueldos de los Médicos de Enero a Diciembre de 2.003: Bs. 3.343.421,20, siendo el monto de la demanda la cantidad de VEINTE MILLONES NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 20.009.931,26,00), TERCERA: LA FUNDACIÓN alegó en escrito de prueba consignado en la Audiencia Preliminar no estar de acuerdo con el monto del salario demandado, por considerar que de acuerdo a la contratación colectiva que rige al personal médico que labora en INSALUD, el bono de rendimiento laboral no forma parte del salario. Igualmente señaló, los conceptos ya cancelados como lo fueron, la bonificación de fin de año correspondiente a los años 2.000, 2.001,2002 y 2.003 y el bono vacacional 2.000, 2001 y 2.002. CUARTA: Finalmente no obstante, de que las partes no pudieron ponerse de acuerdo con respecto a los conceptos que forman parte del salario, así como a los montos y conceptos demandados en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoara el ciudadano DAVID AMADOR TROPIANO LUGO contra INSALUD, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, la FUNDACIÓN ofreció cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 10.949.099,00), cuyo monto fue aceptado por EL APODERADO DE LA DEMANDANTE y que corresponde a la liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios e indemnizaciones, que le correspondía con motivo de la relación laboral que le unió con la FUNDACIÓN. Conviniendo que este pago se hará en dos partes, una primera parte por la cantidad de Bs. 7.605.678,00 que lo realizará LA FUNDACIÓN el día martes treinta (30) de noviembre del año 2.004, a las 2:00 p.m. y un segundo y último pago concerniente a la Homologación de Sueldo de los Médico de Enero a Diciembre de 2.003, el monto que le corresponde al extrabajador es la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.343.421,20) y el cual será cancelado en fecha 30 de marzo del año 2.005 a las 2:00 p.m. en la sede del tribunal. QUINTA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores EL APODERADO DE LA DEMANDANTE declara: 1º Que en representación de su mandante conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por la FUNDACION en la cláusulas anteriores de este documento, para celebrar la presente TRANSACCION, que corresponde a la liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios e indemnizaciones establecidas en la normativa legal vigente, las partes solicitan que una vez materializado los pagos acordados, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a LA DEMANDADA por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto. Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, renuncian en este acto, en forma expresa e inequívoca, al ejercicio de cualquier acción laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra la FUNDACION o cualquiera de sus representantes de hecho o de derecho con motivo de la relación laboral citada, concluida el 31/11/03. SÉXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez cumplido el pago se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-000996. SEPTIMA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

LAS PARTES