REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001322

Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano HERNAN JOSE VALERO CHARCUZ, asistido por la Abogada en Ejercicio GLADIS MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.036, en contra de la Empresa SERVIPAL, C.A, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de Subsanación ordenado en fecha 25 de Octubre de 2004, este Tribunal observa lo siguiente: Que del escrito se evidencia que la parte actora no cumplió con lo establecido en el Despacho Saneador, al no señalar con detalle la procedencia de los conceptos laborales allí solicitados, no acatando el Despacho Saneador mencionado, lo que va en contra de los Principios que informan al Derecho del Trabajo y a la función del Juez de Mediación. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encuentra que la misma es INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,


Abg. Joanna Chivico.