REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-001240
PARTE ACTORA: YEISON JAVIER PANIAGUA PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.245.528, representado por la abogada en Ejercicio LINANCY LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.730, en su carácter de parte actora.
PARTE DEMANDADA: MOMA C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 57, Tomo 52-A con fecha 23 de Agosto de 2002.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 06 de Octubre de 2004, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 07 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 11 de Octubre de los corrientes, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el décimo día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
En el día tres (03) de Noviembre de 2004, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar el Dispositivo del Fallo de la forma que a continuación se indica:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 45 días por el salario integral diario que devengaba el trabajador para el momento en que nació el derecho, el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, y que arroja la cantidad de Bs. 436.653,95.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo) 13,75 días a razón de Bs. 9.815,oo diarios que totaliza la cantidad de Bs. 134.956,25.
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 6,4 días a razón de Bs. 9.815,oo diarios que totaliza la cantidad de Bs. 62.816,oo.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama en su libelo de demanda 15 días por el salario de Bs. 9.815,oo alcanzando el monto de Bs. 147.225,oo y posteriormente procede a calcular el mismo concepto de manera fraccionada como acertadamente le corresponde por el tiempo de servicio que prestó el trabajador. En consecuencia, le corresponde al demandante 13,75 días a razón de Bs. 9.815,oo diarios que totaliza la cantidad de Bs. 134.956,25.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 30 días por el salario integral de Bs. 10.414,79, el cual arroja la cantidad de Bs. 312.443,70.
SEXTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 30 días por el salario integral de Bs. 10.414,79, el cual arroja la cantidad de Bs. 312.443,70.
SEPTIMO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones, y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano YEISON JAVIER PANIAGUA PALMA, en contra de la Sociedad de Comercio "MOMA C.A." plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.394.269,80), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2004.
LA JUEZ.,
Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
LA SECRETARIA.,
Abg. Joanna Chivico.
En la mis fecha, se dió cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
Abg. Joanna Chivico.
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