ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000881
PARTE ACTORA:CANDIDO ANTONIO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETZY MEDINA
PARTE DEMANDADA: SUPERENVASES ENVALIC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DE SANTOLO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día hábil de hoy, Tres (03) de Noviembre de 2004, siendo las 10:39 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CANDIDO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.524.525, asistido por la Abogada en Ejercicio BETZY MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 86.608, en su carácter de parte actora y por la demandada la empresa "SUPERENVASES ENVALIC, C.A.", representada por el Abogado MARIO DE SANTOLO, en su carácter de Apoderado Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora procede en esta Audiencia a DESISTIR DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Parte Actora.,




La Parte demandada.,
La Secretaria.,

Joanna Chivico..