REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001168

ACTA

En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2004, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el Abogado en Ejercicio, JOSE GREGORIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.838, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “LA TRABAJADORA”,. Y por la parte demandada la Empresa "INVERSIONES INDOORS C.A", representada por el ciudadano JOSE REY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.357.468, en su carácter de Presidente, asistido por el Abogado JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.013, en su carácter de parte demandada, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde la Trabajadora, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 04 de Julio de 1.999, hasta la fecha del 09 de Noviembre del 2003. Una vez notificadas las partes para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, estas acudieron en la fecha y hora fijadas por el Tribunal. En dicha Audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por la TRABAJADORA, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: 1.- La cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS ( Bs.1.250.000,oo), para el día Dos (02) de Diciembre de 2004; 2.- La cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS ( Bs.1.250.000,oo), para el día Veintiuno (21) de Diciembre de 2004; 3.- La cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS ( Bs.1.250.000,oo), para el día Doce (12) de Enero de 2005 y por último la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS ( Bs.1.250.000,oo), para el día Veinticuatro (24) de Enero de 2005, favor de la ciudadana MARTA CECILIA SIMANCAS. TERCERO: LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA : LA TRABAJADORA manifiesta haber culminado su relación con la empresa en perfecto estado de salud física y mental. QUINTA : Así mismo LA TRABAJADORA libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. SEXTA: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. SEPTIMA : Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Así mismo, se le hace entrega de las pruebas consignadas por la parte actora y demandada, respectivamente. Igualmente se deja constancia que en el momento en que conste en autos la totalidad del pago establecido en este acuerdo se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.


LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA.,

Odalis Parada Márquez.