ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000287
PARTE ACTORA:WILLIAM LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREIRA TORREALBA CEFERINO BRAHEN
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DIANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELLERA MANUEL, BERMUDEZ TAMARA y PINTO DONATO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintidos (22) de Noviembre de 2004, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte demandada "INDUSTRIAS DIANA C.A." representada por el Abogado en Ejercicio DONATO PINTO MALDONADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.010, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, compareció a la Audiencia Preliminar. Igualmente se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la misma, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño


La Parte Demandada.,



La Secretaria.,

Odalis Parada.