REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Dos (02) de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000686

PARTE ACTORA: AURA ROSA FIGUEROA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.766.842, asistida por la abogada SAINT-FELIX SHIRLEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.344, en su carácter de parte actora.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA QRDA C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 46, Tomo 60-A con fecha 25 de Septiembre de 2002.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 02 de Julio de 2004, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 07 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 18 de Octubre de los corrientes, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el décimo día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

En el día de hoy, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar el Dispositivo del Fallo de la forma que a continuación se indica:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 55 días por el salario integral diario de Bs. 9.196,28, el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, el cual arroja la cantidad de Bs. 505.795,oo.

SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS: (Artículos 219 Ley Orgánica del Trabajo) 15 días a razón de Bs. 8.666,66 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 129.999,99.

TERCERO: BONO VACACIONAL (Artículo 221Ley Orgánica del Trabajo) 7 días a razón de Bs.8.666,66 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 60.666,62.

CUARTO: UTILIDADES (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) 15 días a razón de Bs.8.666,66 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 129.999,99.

QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 2,66 días a razón de Bs. 8.666,66, la cual arroja la cantidad de Bs. 23.111,10.

SEXTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 1,33 días a razón de Bs. 8.666,66, la cual arroja la cantidad de Bs. 11.555,54.

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS: La demandante reclama la cantidad de 2,5 días a razón de Bs. 8.666,66, el cual alcanza la cantidad de Bs. 21.666,66.

NOVENO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECIMA: En cuanto a los intereses sobre prestaciones, y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por la ciudadana AURA ROSA FIGUEROA SANCHEZ, en contra de la Sociedad de Comercio "BAR RESTAURANT LA QRDA C.A." plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 882.795,30), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año 2004.
LA JUEZ.,

Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
LA SECRETARIA.,
Abg. Joanna Chivico.
En la mis fecha, se dió cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,
Abg. Joanna Chivico.