ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001043
PARTE ACTORA:MERLYS JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GALLARDO y JAVIER GIORDANELLI.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO ESTETICO DR. SITTONI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELEANA SALDIVIA y JUAN ANTONIO MOSTAFA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de 2004, siendo las 3:09 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MERLYS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.754.075, representada por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.838, en su carácter de Apoderado Judicial de la y por la parte demandada la empresa "CENTRO MEDICO ESTETICO DR. SITTONI C.A", representada por el Abogado en Ejercicio JUAN ANTONIO MOSTAFA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.794, en su carácter de Apoderados Judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Así mismo, se le hace entrega de las pruebas consignadas. Igualmente se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
LA SECRETARIA