REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo

Valencia, 30 de Noviembre del dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001497.

Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ISAAC, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.388.253, contra la empresa TRANSPORTE K HEVIA C.A., este Tribunal, luego de haber revisado el libelo de demanda así como el escrito presentado por la parte actora en fecha 29 de Noviembre del 2004, observa que la misma es Inadmisible por cuanto habiendo comparecido la parte actora dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la subsanación efectuada es deficiente, es decir, no contiene de manera íntegra los requerimientos formulados en el Despacho Saneador ordenado por este Tribunal en fecha 19 de Noviembre del 2004, al no cumplir con los requisitos establecidos en los numerales tercero (3º) y cuarto (4) del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido se observa que la parte actora incumplió con el requerimiento formulado por el Tribunal en el numeral 1) de dicho auto, en relación a la indicación de discriminar mes a mes la cantidad de dias de salario tomado de base y períodos a los cuales se corresponde la cantidad de bolivares demandada por concepto de antiguedad. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta y se advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se esta declarando mediante el presente auto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar a partir del día hábil siguiente a la fecha del presente auto nuevamente el ejercicio de su acción sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 124 ejusdem, referente al apercibimiento de perención. Publíquese.
La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ C.

La Secretaria,

Abg. ASTRID GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. ASTRID GONZALEZ