REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2003-000286
PARTE ACTORA: THAIS IZAGUIRRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO CELENE, ALFONZO MARIN FRANCIS Y ARELIS ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: GRUPO EMPRESARIAL FUNG C.A., MULTITIENDAS REGIONAL C.A. y BAZAR FUNG Y HUNG TRES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LINDA JOHNSON HERMOSO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de noviembre de 2004, siendo las 02:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado en la presente causa conforme a lo ordenado mediante auto de fecha 28 de octubre de 2004, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana THAIS IZAGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad No. 11.352.800, asistida por la abogado KRISNA G. VARELA CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.415, y la abogado LINDA JOHNSON HERMOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.278, en su carácter de Apoderada Judicial de las co-demandadas GRUPO EMPRESARIAL FUNG C.A., MULTITIENDAS REGIONAL C.A. y BAZAR FUNG Y HUNG TRES C.A., dándose así inicio al acto. Ambas partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre las partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana TAHIS MARIELA IZAGUIRRE MEZA, en contra de la empresa GRUPO EMPRESARIAL FUNG C.A., MULTITIENDAS REGIONAL C.A. y BAZAR FUNG Y HUNG TRES C.A., a tal fin, la abogado LINDA JOHNSON HERMOSO, antes identificada, en su carácter de Apoderado Judicial de las co-demandadas, ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES NUEVE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD RÉGIMEN ANTERIOR Y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA, Artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo; ANTIGÜEDAD, nuevo régimen, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES ANUALES NO PAGADAS Y FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo); VACACIONES VENCIDAS, Artículos 119 Ley Orgánica del Trabajo, INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD Y INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, CORRECCIÓNB MONETARIA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES e INTERESES DE MORA. La parte actora, acepta de plena conformidad la oferta realizada por la Representante Judicial de las co-demandadas. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 9.000.000,000, será pagada el día viernes 05 de noviembre de 2004, el cual se efectuará por ante este Juzgado, a las 10:00 a.m., mediante cheque que será librado a beneficio de la ciudadana TAHIS MARIELA IZAGUIRRE MEZA, en su condición de demandante. Ambas partes solicitan al Juez homologue la presente transacción y le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en fase de ejecución, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que el Tribunal en este acto advierte a la parte actora que en virtud de haber solicitado en su escrito de demanda la corrección monetaria e intereses sobre prestaciones Sociales, de acuerdo a lo ordenado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y conforme al artículo 94 eiusdem, debe dar cumplimento al pago de los honorarios profesionales del experto interviniente en la presente causa.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:



POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada Loredana Massaroni