REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
SENTENCIA

ASUNTO : GP02-S-2004-000139

Vista el libelo de demanda presentado por la ciudadana NUBIELY DEL ROSARIO ULLOA URDANETA, titular de la Cédula de identidad N° v- 13.047.418, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR SANCHEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado N.° 101.015, este tribunal se Abstiene de Admitirla, por cuanto en fecha 04 de Noviembre de 2004, esta ciudadana Desistio de una demanda que cursaba por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y en fecha 05 de Noviembre de 2004, el citado tribunal HOMOLOGO EL DESISTIMIENTO, solicitao por dicha ciudadana en fecha 04 de Noviembre de 2004, por lo tanto, este tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral del Estado Carabobo, declara la Inadmisibilidad de la Demanda.



El Juez

Abg. Jose Dario Castillo



El Secretario

Abg. OLIVER GOMEZ