REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
SENTENCIA
ASUNTO : GP02-S-2004-000139
Vista el libelo de demanda presentado por la ciudadana NUBIELY DEL ROSARIO ULLOA URDANETA, titular de la Cédula de identidad N° v- 13.047.418, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR SANCHEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado N.° 101.015, este tribunal se Abstiene de Admitirla, por cuanto en fecha 04 de Noviembre de 2004, esta ciudadana Desistio de una demanda que cursaba por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y en fecha 05 de Noviembre de 2004, el citado tribunal HOMOLOGO EL DESISTIMIENTO, solicitao por dicha ciudadana en fecha 04 de Noviembre de 2004, por lo tanto, este tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral del Estado Carabobo, declara la Inadmisibilidad de la Demanda.
El Juez
Abg. Jose Dario Castillo
El Secretario
Abg. OLIVER GOMEZ
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