REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001270
DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE GOMEZ.
APODERADOS JUDICIALES: LOPE NIEVES FLORES Y OTROS
DEMANDADA: LABORATORIO ORTOPEDICO WILLIAMS S.R.L
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 08 de Noviembre de 2004, siendo las 3:20 de la tarde se procedió a dictar y publicar el fallo, por cuanto en esta misma fecha a las 10 de la mañana estaba fijada la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de que se encontraba presente el ciudadano JOSE ENRIQUE GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero 5.617.406, asistido de los abogados LOPE NIEVES FLORES Y PEDRO PEÑALOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 86.260 y 15634 respectivamente. Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia a esa Audiencia de la parte demandada LABORATORIO ORTOPEDICO WILLIAMS S.R.L, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, Se presume la Admisión de los Hechos alegados por el accionante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR PRESTACIONES SOCIALES, se condena a la demandada a cancelar la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TRECE BOLÌVARES (Bs. 15.119.513) por los siguientes conceptos:

FECHA DE INGRESO 19 DE MAYO DE 1992
FECHA DE EGRESO: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
TIEMPO DE SERVICIO: 12 AÑOS, 4 MESES Y 5 DIAS

Para el Primer año desde 19 de junio de 1997 hasta el 19 de junio de 1998.

60 días x Salario integral 8.268, lo Cual arroja una cantidad de Bs. 496.080

Para el segundo año desde 19 de junio de 1998 hasta el 19 de junio de 1999.









62 días x Salario integral 15.477, lo Cual arroja una cantidad de Bs.959.574



Para el tercer año desde 19 de junio de 1999 hasta el 19 de junio de 2000.

64 días x Salario integral 21.614, lo Cual arroja una cantidad de Bs.1.383.296


Para el cuarto año desde 19 de junio de 2000 hasta el 19 de junio de 2001

66 días x Salario integral 23.816, lo Cual arroja una cantidad de Bs.1.571.856

Para el quinto año desde 19 de junio de 2001 hasta el 19 de junio de 2002.

68 días x Salario integral Bs 23877, lo Cual arroja una cantidad de Bs.1623.636


Para el sexto año desde 19 de junio de 2002 hasta el 19 de junio de 2003

70 días x Salario integral Bs. 23.975, lo Cual arroja una cantidad de Bs.1.678.250

Para el séptimo año desde 19 de junio de 2003 hasta el 19 de junio de 2004

72 días x Salario integral Bs. 24.000, lo Cual arroja una cantidad de Bs.1.728.800


Para los meses de servicios correspondientes al periodo del 19 de junio 2004 hasta el 30 de agosto de 2004.

15 días x Salario integral Bs. 24.000 lo Cual arroja una cantidad de Bs.360.000


Vacaciones no disfrutadas: desde el 19 de mayo de 1992 hasta el 24 de septiembre del 2004 corresponden 227 días a un salario básico de Bs. 20.428, lo Cual arroja una cantidad de Bs. 4.637.156

UTILIDADES FRACCIONADAS

33,33 DIAS X SALARIO normal devengado 20.428 lo Cual arroja una cantidad
De Bs. 680.865,24










En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorio

e Indexación monetaria, dichos montos serán calculados una vez que

Quede definitivamente firme el presente fallo, mediante experticia

Complementaria.

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.

Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho días del mes de noviembre del año 2004. Años 194° y 145°.

LA JUEZ,

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.


EL SECRETARI0,

Abg. OLIVER GOMEZ.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:20 P m.

EL SECRETARIO,