EXPEDIENTE: GP02-L-2004- 000760
PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DE CENTENO
ABG DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL TORRES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALSECCHI C.A, GUISEPPINA GIASSI DE VALSECCHI
ABG DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO BOADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 4 de Noviembre de 2004, a las 2 de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el apoderado judicial de la ciudadana MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DE CENTENO titular de la cedula de identidad 7.098.841, PEDRO RAFAEL TORRES GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 48.958, quien se denominara EL DEMANDANTE, por otra parte las demandadas
INVERSIONES VALSECCHI C.A, y GUISEPPINA GIASSI DE VALSECCHI, los ciudadanos GUISEPPINA GIASSI DE VALSECCHI, titular de la cedula de identidad numero 6.555.955, y LUIS GIULLERMO LOPEZ FRIAS, titular de la cedula de identidad 2.933.793, en sus caracteres de presidente y vicepresidente de la empresa y en nombre propio la ciudadana GUISEPPINA GIASSI DE VALSECCHI, asistidos por el abogado GUSTAVO BOADA CHACON , inscrito en el inpreabogado 67.420 quien se denominara LAS DEMANDADAS y de este domicilio, de seguidas, las partes exponen:



I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Que desde el 1 de Febrero de 1980 presto servicios personales para INVERSIONES VALSECCHI C.A, y GUISEPPINA GIASSI DE VALSECCHI, hasta el 19 de septiembre de 2003, fecha en que fue despedida, siendo su último salario normal diario la suma de Bs.6.969, 60 diarios, para el cálculo de la prestación de antigüedad. Que terminada la relación laboral, le correspondía la suma de Bs.22.267741,69 por concepto de prestaciones sociales





II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que el actora nunca fue su trabajadora, que no lo conoce, que el monto que le corresponde por prestaciones sociales no es el reclamado por el Por tal motivo rechaza la demanda en todas y cada unas de sus partes.

III
DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a el DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido las demandadas convienen en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de
LA DEMANDADA y, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones
que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL DEMANDANTE, contra la DEMANDADA la suma de 22.267.741,69) que serán cancelados, en cheque numero 12136759 a




nombre de PEDRO TORRES, de fecha 4 de NOVIEMBRE 2004, no endosable, contra el Banco Mercantil,

V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

EL APODERADO DE LA DEMANDANTE manifestó que actua libre de constreñimiento y acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se hacen entrega de las pruebas a las partes. De esta acta se hacen cinco (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES


Por LA DEMANDADA POR LA DEMANDANTE







LA SECRETARIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000760

EXPEDIENTE: GP02-L-2004- 000760
PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DE CENTENO
ABG DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL TORRES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALSECCHI C.A, GUISEPPINA GIASSI DE VALSECCHI
ABG DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO BOADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES