EXPEDIENTE: GP02-L-2003-000150
PARTE ACTORA: DARIO FUENTES MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: QUARKS INGENIERIA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 30 de Noviembre de 2004, a las 11 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia conciliatoria, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada JOSEFINA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 49.872 en representación del Trabajador DARIO FUENTES, quien se denominara EL DEMANDANTE, por otra parte la empresa QUARKS INGENIERIA C.A, representada por el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 74152 quien se denominara LA DEMANDADA y de este domicilio, de seguidas, las partes exponen:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Que desde el 21 de Octubre de 2001, presto servicios personales para la empresa QUARKS INGENIERIA C.A, hasta el 6 de mayo de 2003, fui despedido siendo su último salario normal diario la suma de Bs.30.000, para el cálculo de la prestación de antigüedad. Que terminada la relación laboral, le correspondía la suma de Bs 7.878.757,61 por concepto de prestaciones sociales
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que el actor ganaba era salario minino, y los montos demandados no se ajustan a la realidad, Por tal motivo rechaza la demanda en todas y cada unas de sus partes.

III
DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a el DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglos mutuamente satisfactorios, como
consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA





DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA y, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones
que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL DEMANDANTE, contra la DEMANDADA la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000) que serán cancelados, de la siguiente manera: dos cuotas por bolívares 3.250.000, con fecha de pagos 1) 10 – 12-2004: 2) 17-12-2004; a las 10 de la mañana


V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

LA APODERADA DEL TRABAJADOR es interrogado por la Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? contestó que si actuaban libre de constreñimiento y aceptó el acuerdo en los términos antes expuestos en nombre de su representado por cuanto tiene facultades para ello de conformidad con el poder que riela al folio cuatro (4) del expediente, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se hacen entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES

Por LA DEMANDADA

POR LA DEMANDANTE








LA SECRETARIA


EXPEDIENTE: EXPEDIENTE: GH01-L-2003-000150