REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001047
DEMANDANTE: RAMON ANTONIO CORREA LEDEZMA
APODERADO JUDICIAL: FREDDY TORRES JIMENEZ
DEMANDADA: PROTECCIÓN INDUSTRIAL C.A “PROINCA”
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2004, siendo las 3:00 de la tarde se procedió a dictar y publicar el fallo, por cuanto en esta misma fecha a las 9 de la mañana estaba fijada la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de que se encontraba presente el abogado FREDDY TORRES JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 94.981. Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia a esa Audiencia de la parte demandada PROTECCIÓN INDUSTRIAL C.A “PROINCA ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, Se presume la Admisión de los Hechos alegados por el accionante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR PRESTACIONES SOCIALES, se condena a la demandada a cancelar la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIOENTOS TREEINTA Y CINCO BOLÌVARES CON CUERENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.642.935,41) previo reajuste efectuado por este Tribunal de la cuantificación de los montos demandados, mediante la aplicación de las operaciones matemáticas pertinentes y la aplicación de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO y a la CONVENCIÓN COLECTIVA, por los siguientes conceptos:







FECHA DE INGRESO 6 DE MARZO DE 2001
FECHA DE EGRESO: 17 DE JULIO DEL 2003.
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 4 MESES Y 10 DIAS
SALARIO BASE: 9.123,43
SALARIO INTEGRAL: 12.164,60

 ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA L.O.T
144 DIAS x 12.164,60 = Bs. 1.751.702,40.

 INDEMNIZACIÓN ARTICULO 125 L.O.T
60 DIAS X 12.164,60= Bs. 729.876.


 INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVO DEL PREAVISO ARTICULO 125 L.O.T

60 DIAS X 12.164,60= Bs. 729.876.

 PREAVISO ARTICULO 104 DE LA L.O.T

Esta juzgadora no la acuerda, porque dicho concepto es aplicable solo a los trabajadores que carecen de estabilidad laboral, y las indemnizaciones sustitutivas del preaviso y por despido injustificado, articulo 125 a los trabajadores amparados por el régimen de estabilidad tal como lo señala la jurisprudencia de la Sala Social de fecha 2 de Noviembre e 2004 con ponencia del Magistrado ALFONZO VALVUENA CORDERO, caso: Teodoro Martínez vs. Inversiones La Gran Parada El Trébol C.A

 VACACIONES VENCIDAS AÑO 2002.

De conformidad con la CLAUSULA 8 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA , que riela al folio 37 del expediente de marras .

“… 15 días de disfrute con pago de 35 días para aquellos trabajadores con antigüedad de un año….al momento del disfrute el equivalente a 7 días de salario… “

42 días X 9.123,43 = 383.183,64

 VACACIONES VENCIDAS AÑO 2003


De conformidad con la CLAUSULA 8 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA , que riela al folio 37 del expediente de marras .

“… 15 días de disfrute con pago de 38 días para aquellos trabajadores con antigüedad de dos año….al momento del disfrute el equivalente a 7 días de salario… así como también 1 día adicional de conformidad con el articulo 233 …”

46 días X 9.123,43 = 419.677,32

 BONO VACACIONAL.

9 días X 9.123,43 = 82.110,87








 VACACIONES FRACCIONADAS.

14,33 DIAS x 9.123,43 = 130.769,16

 UTILIDADES ARTICULO 174 DE LA L.O.T EN CONCORDANCIA CON LA CLAUSULA 11 DE LA CONVECIÓN COLECTIVA (FOLIO 37), CORRESPONDIENTE AL AÑO 2002.

70 DIAS x 9.123,43 = 638.640,10


 UTILIDADES FRACCIONADAS ARTICULO 174 DE LA L.O.T EN CONCORDANCIA CON LA CLAUSULA 11 DE LA CONVECIÓN COLECTIVA (FOLIO 37), .

34 DIAS x 9.123,43 = 319.320, O4


 SALARIOS CAIDOS; CLAUSULA 69 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA “… un salario de base adicional por cada día de retardo en el pago…”

1 año y 14 días = 379 días X 9.123,43 = 3.457.779,90



 EN CUANTO AL DAÑO MORAL:
Esta Juzgadora no lo acuerda, por cuanto no esta demostrado en autos, la relación de causalidad entre el daño cuya indemnización se reclama y el hecho que señala como generador del mismo.


En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) será realizado por un único perito designado por el Tribunal y su costo correrá por cuenta de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el articulo. 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) El experto considerará las tasas de interés fijados por el Banco Central de Venezuela. 3) El experto hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses, igualmente debe calcular los intereses moratorios e Indexación monetaria, de dichos montos serán calculados una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.

No Hay condenatoria en costas de la parte demandada por no haber sido vencida totalmente en la presente causa.










Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.

Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés días del mes de noviembre del año 2004. Años 194° y 145°.

LA JUEZ,

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.







LA SECRETARIA,

Abg. ASTRID GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 P m.

LA SECRETARIA,