REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 1 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-S-2004-000129
DEMANDANTE: ALIHECT SANCHEZ FLORES
DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentado por la Ciudadana ALIHECT EMILIA SANCHEZ FLORES, titular de la cedula de identidad numero 7.953.316 asistida por la abogado ELVIA MARTINEZ DE ROULLIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.184 en contra de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A , este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, observa: PRIMERO: Que el libelo de demanda fue presentado en fecha 27 de octubre de 2004, se observa de la narración de los hechos, que fue despedida en diciembre de 2003 y posteriormente en el folio 13 del expediente de marras señala”… desde la fecha del inicio del inpago, 28 de febrero de 2003 hasta el 13 de Enero de 2004…” - SEGUNDO: Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde se señala”… si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador…”.- En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, declara INADMISIBLE LA DEMANDA por ser contraria a disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.
La Juez,

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES

La Secretaria,

Abg. LOREDANA MASARONI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. LOREDANA MASARONI