ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001320
PARTE ACTORA: BERNARDO FRANCO CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Zorena Romero Cerero
PARTE DEMANDADA: METALURGICA HERMANOS GARCIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:----------------------------
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 29 de Noviembre de 2004, siendo las 11:05 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora BERNARDO FRANCO CASTILLO, asistido por Zorena Romero Cerero. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Salario diario Bs. 18.000,00
Salario Integral 19.850,00
Tiempo de servicio 1 año y 5 meses
Atigüedad: 60 días por Bs. 19.850,00 igual a Bs.1.191.000,00
Indemnización por despido: 45 días por Bs. 19.850,00 igual a Bs. 893.250,00
Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días por Bs. 19.850,00 igual a Bs. 595.500,00
Utilidades no pagas año 2002: 15 día por Bs. 18.000,00 igual a Bs. 270.000,00
Vacaciones y bono vacacional fraccionado: 9.15 días por Bs. 18.000,00 igual a Bs. 164.700,00
Salarios caídos por desde que se citó a la empresa por ante la Inspectoria del Trabajo hasta que se presentó la demanda ante este despacho: 13 meses y 19 días por Bs. 540.000,00 mensual igual a Bs. 7.122.600,00.
Total a pagar Bs. 10.237.050,00.
En este estado la parte demandante señala al tribunal que renuncia a los intereses sobre la prestación de antiguedad, así como a la corrección monetaria.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.

El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz























































Los Presentes