REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, uno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-S-2004-000127
DEMANDANTE: LORLLIS DEL VALLE LOZADA
DEMANDADA: DELTAVEN, S.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentado por la Ciudadana LORLLIS DEL VALLE LOZADA, titular de la cedula de identidad numero 9.976.899 asistida por la abogado ELVIA MARTINEZ DE ROULLIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.184 en contra de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A , este Tribunal una vez revisado el libelo de la demanda, lo cual hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La demanda fue presentada en fecha 27 de octubre de 2004, y de la narración de los hechos se observa que el despido injustificado alegado se produjo en diciembre del año 2003, aunado a lo expuesto encontramos que en el folio 13 del expediente de marras señala”… solicito por concepto de salarios inpagados..... desde la fecha del inicio del inpago, 13 de enero de 2003 hasta el 13 de Enero de 2004…”.
SEGUNDO: Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde se señala”… si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador…”.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, declara INADMISIBLE LA DEMANDA por ser contraria a disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.

El Juez
El Secretario
Abg. Emilia Yrureta Ortíz Abg. OLiver Gómez