REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000904
PARTE ACTORA: FILOMENA ALBORNOZ de LAGUNA.
ABOGADA ASISTENTE: ENMA MOGOLLON.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LAS ROCAS SUITE.
APODERADOS: JOSE MONSERRAT y CRISTINA HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 03 de noviembre de 2004, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la asistencia de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LAS ROCAS SUITE, a través de sus apoderados judiciales abogados JOSE MONSERRAT y CRISTINA HERNANDEZ, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 20.822 Y 24.782, según consta en autos. Igualmente, se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la continuación de la Audiencia Preliminar, no obstante haber concedido el Despacho quince minutos de espera, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Agreguense las pruebas al expediente. Años 193 ° y 144 °.
EL JUEZ,

Alberto Andrés Rodríguez M.
EL SECRETARIO,

Oliver Gómez