REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001167
PARTE ACTORA: BARBARA SALAS.
APODERADO: ALEJANDRO BOZZONE REYES.
PARTE DEMANDADA: NOVEDADES CRISTAL S.R.L.
ABOGADO ASITENTE: JOSE R. VARGAS SANCHEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 17 de noviembre de 2004, siendo las 10:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado ALEJANDRO BOZZONE REYES, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 107.715, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, según consta en autos, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”; y, por la otra, el ciudadano CARLOS RIVERO, Cédula de Identidad Nro. 3.397.225, en su carácter de representante legal de la demandada NOVEDADES CRISTAL, S.R.L., asistido por el abogado JOSE R. VARGAS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.201, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”: Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que en fecha 25/09/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedida el día 07/09/2004.

Que su último sueldo integral fue de Bs. 294.465,00.

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido; Preaviso, Salarios Caídos, Inamovilidad, Intereses, Vacaciones y Bono Vacacional; Utilidades y Descanso Maternal.

Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 9.271.289,73.









II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no ha despedido a “EL DEMANDANTE”, lo cual hace improcedente los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.300.000,00). Dicha cantidad que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido; Preaviso, Salarios Caídos, Inamovilidad, Intereses, Vacaciones y Bono Vacacional; Utilidades y Descanso Maternal. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este mismo acto mediante cheque Nro. 25067085, de fecha 16/11/2004 emitido por el Banco Mercantil, por un monto de Bs. 2.300.000,00 a nombre de BARBARA SALAS BLANCO, cuya copia se anexa a la presente acta. Dicho cheque es recibido en este acto por “EL DEMANDANTE” a su plena conformidad, por lo cual, materializado como ha sido dicho pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.










V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas. Dejése copia. Archívese el expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO