REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

ACTA


N° REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º


ASUNTO : GP02-L-2004-001468


Vista la demanda interpuesta por el abogado SERGIO RAFAEL FLORES MENDEZ, I.P.S.A. Nro. 30.971, procediendo en su condición de co apoderado judicial del ciudadano ROBERT GREGORIO TOVAR SIMANCAS, Cédula de identidad Nro. 11.223.156, en contra de la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS NOEL DE VENEZUELA, C.A., este Tribunal observa:

PRIMERO: El artículo 30 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo establece que el demandante tiene las siguientes opciones para interponer la demanda: 1) El lugar donde prestó el servicio; 2)Donde se puso fin a la relación laboral; 3) Donde se celebró el contrato y 4) el domicilio del demandado.

SEGUNDO: El demandante en su escrito libelar, manifiesta que estaba “…desempeñando el cargo de Jefe de Ventas, siendo asignado para prestar su servicio, en Barquisimeto Estado Lara, teniendo como domicilio principal esta empresa, la Avenida Principal de los Cortijos de Lourdes, Edificio Centro Empresarial Bravasol, Piso 3, Oficina 3, Urbanización Los Cortijos de Lourdes en Caracas, Distrito Federal…”.

De acuerdo a lo antes señalado, este tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, ordenándose remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Juzgados competentes para conocer de la presente causa, en virtud que en esa jurisdicción tiene su domicilio el demandado.

EL JUEZ,

Abg. Alberto Andrés Rodríguez M. EL SECRETARIO,

Abg. Oliver Gómez