REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
Expediente N° GP02- l-2004-001071
PARTE DEMANDANTE. NAIDA CRISTINA PEÑA MARRERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ARANGO MARIA ALEYDA
PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES LA BARRACA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VILLANUEVA MARITZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 08 de Noviembre de 2004, siendo las, 11:30 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según acta que antecede comparecen por una parte la ciudadana NAIDA CRISTINA PEÑA MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº7.031.162 , en su carácter de actora debidamente asistida por la abogada ARANGO MARIA ALEYDA inscrita en el Inpreabogado bajo elo No. 68.133 y por la otra la demandada LUBRICANTES LA BARRACA C.A debidamente representada en este acto por la abogada VILLANUEVA MARITZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.835. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Primero: La accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa LUBRICANTES LA BARRACA C.A ocupando el cargo de Representante de ventas desde 03 demarzo 2001 hasta 22 de noviembre de 2002, fecha en la que fue despedida injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 257.750,oo
Segundo: La accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos.
Tercero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no los montos demandado por concepto de Salarios Caídos y cestas ticket.
Cuarto: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Quinto: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad Unica de Bs. CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,oo) el cual se cancela ante este Tribunal mediante dos cheques, girados contra el Banco Banesco, siendo el primer cheque signado con el N° 32675919 por un monto de Bs. TRES MILLONES DOSCIENTOS (Bs. 3.200.000,oo) a nombre de la ciudadana NAIDA PEÑA MARRERO y el segundo cheque signado con el N° 32675920, a nombre del ciudadano MAURICIO YSAACS TOVAR, cuyas copia de los mismo se agregan a los autos, lo cual comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y honorarios profesionales.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SANCHEZ
La Parte demandante La Parte demandada
LA SECRETARIA
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