REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTA
Nº DE ASUNTO: GP02-L-2004-0001311
PARTE ACTORA: MIRTHA PEÑA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NIEVES LOPE ELEAZAR y PEÑALOZA DUARTE PEDRO
PARTE DEMANDADA: HIDROLAB TORO CONSULTORES C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SOTO VALENZUELA GUSTAVO ALFREDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 22 de Noviembre de 2004, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte los ciudadanos NIEVES FLORES ELEAZAR y PEÑALOZA DUYARTE PEDRO, inscrito en inpreabogabo bajo los Nos. 86.260 y 15.634, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra la demandada HIDROLAB TORO CONSULTORES C.A,, representado en este acto por el Gerente Administrativo ciudadano IVAN TORO HIDALGO , titular de la cédula de identidad N° 3.570.243, representado en este acto por el Abogado SOTO VALENZUELA GUSTAVO ALFREDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4421. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Primero: La representación de la parte accionante que su representada prestó servicio personales para la empresa demandada desde 06/10/2001 hasta 01/10/2004, devengando un salario diario integral de Bs. 17.856.
Segundo: La representación de la parte accionante declara que en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, ya que el resto de los conceptos demandados fueron cancelados a la accionante.
Cuarto: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad de Bs UN MILLON OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.800.000) el cual se cancela ante este Tribunal en horas de despacho, el día 23 de noviembre de 2004 la cual comprende Indemnización por antigüedad y vacaciones fraccionadas contenidos en los artículos 108, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo la empresa demandada se compromete en presentar el día señalado la documentación pertinente a la liberación del Banco correspondiente al concepto del Fideicomiso, el cual arroja la cantidad de Bs. Bs. 1318.119,82.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente una vez que conste en autos el fiel cumplimiento de lo suscrito en la presente acta. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente.
LA JUEZ
ABOG. Gudila Sánchez
La Parte demandante La Parte demandada
La Secretria
Abg. Astrid Gónzalez
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