REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001145
PARTE ACTORA:RUBEN DARIO SARMIENTO MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Militzi Lorena Nava Betancourt, Sandra Valbuena Conde
PARTE DEMANDADA: DHL FLETES AEREOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAMIA CHEJIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 02 de noviembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SARMIENTO MUÑOZ RUBEN DARIO, titular de la cédula de identidad N° 12.775.178, en su carácter de parte actora representado en este acto por las abogadas VALBUENA SANDRA y NAVA MILITZA, inscritas en inpreabogado bajo los Nos. 74.127 y 67.216, respectivamente y por la otra la empresa demandada DHL FLETES AEREOS C.A, representada en este acto por la Abogada SAMIA CHEJIN, en su condición de Apoderada Judicial. Seguidamente, ambas partes presentan acta transaccional, la cual se encuentra establecida en los siguientes térmimos:
Nosotros, SAMIA CHEJIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y aquí de tránsito, portadora de la Cédula de Identidad N°: 6.814.890, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 31.926, procediendo con el carácter de Apoderada de la sociedad mercantil domiciliada en Caracas, DHL FLETES AEREOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de enero de 1980, bajo el N°:05, Tomo:14-A Pro., según se desprende de Instrumento Poder conferido por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 25 de enero de 1999, bajo el N°: 01, Tomo: 09 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual conjuntamente con el Registro Mercantil de mi representada corren inserto a los autos respectivamente, (en lo sucesivo y a los únicos fines del presente documento denominada DHL) por una parte, y por la otra, RUBEN DARIO SARMIENTO MUÑOZ, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad N°:V-12.775.178, (en lo sucesivo y a los solos fines del presente documento denominado EL RECLAMANTE), asistido en este acto por las doctoras SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE y MILITZI LORENA NAVA BETANCOURT, venezolanas, abogados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-10.734.006 y V-11.466.421 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s: 74.127 y 67.216, respectivamente, por el presente documento declaramos: PRIMERO: Cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el Expediente signado con el N°: GP-02-L-2004-001145, Demanda incoada por EL RECLAMANTE en contra de DHL por concepto de Despido Injustificado. SEGUNDO: EL RECLAMANTE aduce que fue despedido injustificadamente por DHL en fecha 10 de septiembre de 2004 en la cual prestó sus servicios como auxiliar de operaciones desde el 10 de octubre de 2000, devengando como último salario normal diario la cantidad de Bs.16.740, 71 y siendo su último salario integral la cantidad de Bs.21.937,90, por lo que aduce que se le adeudan además de sus prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, las indemnizaciones correspondientes con motivo del despido injustificado. Por su parte, DHL rechaza el argumento de que no le hayan sido cancelados todos los conceptos devengados desde el inicio de la relación en fecha 10 de octubre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2003, así como que en el presente caso no hubo despido injustificado, por cuanto el trabajador renunció. TERCERO: En virtud de lo anterior, a los fines de dar por terminadas las diferencias entre las partes, así como de evitar futuros litigios o juicios que solo acarrearían mayores gastos e inconvenientes a las partes, DHL ofrece a EL RECLAMANTE, Bs.21.937,90, y éste lo acepta como única cantidad transaccional la suma de Cuatro Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 4,273.561,79 ) que comprende todos los conceptos que integran la liquidación de Prestaciones Sociales calculadas conforme al artículo 108 de la Orgánica del Trabajo, incluyendo utilidades, preaviso, vacaciones vencidas, fraccionadas, fracción de bono vacacional, los días de descanso, domingos y días feriados, las horas extraordinarias diurnas y nocturnas, los bonos convencionales y legales, así como cualquier concepto aducido por EL RECLAMANTE en su demanda. CUARTO: EL RECLAMANTE en virtud de la citada oferta de pago, declara: Que para el día de hoy me han sido pagados todos los salarios por mí devengados como trabajador de DHL, incluyendo los días de descanso, domingos y días feriados, las horas extraordinarias diurnas y nocturnas, los bonos convencionales y legales, mensualmente me han sido abonados o acreditados los días correspondientes a la antigüedad establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, anualmente me han sido pagadas las cantidades correspondientes a utilidades y a intereses sobre prestaciones sociales, he disfrutado o cobrado todas las vacaciones y bonos vacacionales, que se pagan mediante los siguientes efectos de comercio: 1) cheque N°: 92082954 del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 27 de octubre de 2004 por la cantidad de Tres Millones Setecientos Setenta y Un Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 3.771.340,39) y 2) cheque N°: 46082955 del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 28 de octubre de 2004 por la cantidad de Quinientos Dos Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 502.221,41), que incluyen: a)los conceptos y montos especificados en la Liquidación de Prestaciones Sociales que se acompaña al presente documento: días de salario por diferencia de antigüedad, de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo preaviso, bono vacacional fraccionado por el período 2003/2004, vacaciones fraccionadas por el período 2003/2004, utilidades correspondientes al año 2004, días de descanso, domingos y festivos, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, así como a los días adicionales, cantidad transaccional, los cuales se deja copia en los autos b) también le han sido restadas las cantidades correspondientes a los aportes al INCE, al Seguro Social, Sistema de Paro Forzoso.- Igualmente declaro que la cantidad correspondiente a la antigüedad acumulada entre el 10-10-2000 y el 10-09-04, se encuentra depositada en el Fondo Fiduciario del Banco Mercantil Banco Universal, según Contrato de Fideicomiso que celebrara al efecto con dicha Institución Financiera. A tales fines suscribo en este acto dos (2) ejemplares originales de la autorización y finiquito extendido al Banco Mercantil para que, en virtud de la terminación de la relación laboral con DHL Fletes Aéreos, C.A., efectúe el depósito del saldo existente hasta la presente fecha a mi favor correspondiente al fondo fiduciario en cuestión, que alcanza la cantidad de Tres Millones Novecientos Cuarenta Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs.3.940.616,37) en la Cuenta Corriente bancaria también del Banco Mercantil Banco Universal a mi nombre. En virtud de lo anterior declaro que nada queda a deberme DHL por los conceptos antes expresados ni por ningún otro respecto quedando transada cualquier diferencia que pudiere existir a mi favor, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: DHL hace entrega a EL RECLAMANTE, RUBEN DARIO SARMIENTO MUÑOZ, quien lo recibe a satisfacción, la suma de Cuatro Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 4,273.561,79 ) mediante cheque N°: 92082954 del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 27 de octubre de 2004 por la cantidad de Tres Millones Setecientos Setenta y Un Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 3.771.340,39) y cheque N°: 46082955 del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 28 de octubre de 2004 por la cantidad de Quinientos Dos Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 502.221,41). SEXTO: En virtud de la Transacción plasmada en este documento nada quedan a deberse las partes con ocasión al presente procedimiento ni por los conceptos reclamados ni por ningún otro respecto. Ambas partes solicitamos al ciudadano Juez que homologue la presente transacción a fin de otorgarle fuerza de cosa juzgada y efecto de sentencia definitivamente firme en todas y cada una de las materias, acciones y derechos transados, que nos emita DOS (2) copias certificadas de esta transacción y del auto que acuerda la homologación, así como que se ordene el archivo del Expediente respectivo.

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente se acuerda en este acto las dos copias solicitadas por las partes de la presente acta.
La Juez

Abog. Gudila Sánchez


La Parte Accionante La Parte Accionada



La Secretaria

Abog. Loredana Massaroni