ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000847.
PARTE ACTORA: SIMON YOVERA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR VIRGUEZ y EVELYN MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: METALURGICA TRONADOR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GONZALEZ.
MOTIVO: PAGOS DE CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 03 DE NOVIEMBRE DE 2004, SIENDO LA 1:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, ciudadano SIMON YOVERA, titular de la cédula de identidad No.1.358.090, debidamente asistido de los Abogados EDGAR VIRGUEZ y EVELYN MONTILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.34.855 y 78.888,, y por la parte demandada METALURGICA TRONADOR, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado PEDRO GONZALEZ y BETTY CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.756 y 34.776, respectivamente , dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 29/04/1984, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 31/12/2002, renuncio voluntariamente.
Que devengo un ultimo salario de Bs.7.142,85. diarios.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Horas Extras (4.207.788,00), Bono Nocturno (8.836.322,40), Días Feriados (Bs.1.542.854,80) y Descanso Semanal (Bs.10.028.561,oo).
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 24.615.526.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Horas Extras (4.207.788,00), Bono Nocturno (8.836.322,40), Días Feriados (Bs.1.542.854,80) y Descanso Semanal (Bs.10.028.561,oo).
Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 24.615.526.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y luego de haber quedado demostrado procesalmente el pago de la totalidad de los conceptos demandados, según constas de las pruebas aportadas por la parte accionada, y que eran desconocidas, por la representación legal de la parte actora, al interponer la demanda, en tal sentido “LA DEMANDADA”, oferta en compensación la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo), a los efectos de ahorrarse la prosecución de un juicio inoficioso. Y por su parte EL DEMANDANTE, asistido de Abogado, manifestó la aceptación del ofrecimiento hecho por la parte demandada, es decir, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo).
La cantidad acordada, será cancelada mediante diligencia, por ante la Unidad de Recepción de Documento (URRD) de este Circuito Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 DE NOVIEMBRE DE 2004, a las once de la mañana (11:00am), mediante dos cheques: 1) Por la cantidad de UN MILLON EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), a nombre del ciudadano SIMON YOVERA, y 2) Por la cantidad de DOSCIENTOS MIL EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.200.000,oo, a nombre del ciudadano EDGAR VIRGUEZ.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA, sus Apoderados Judiciales.

LA SECRETARIA
ABG. JOANNA CHIVICO

GP02-L-2004-000847.