ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000800
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO HERNADEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE G. MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: CORIMON PINTURA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA PRATO ARAUJO y PEDRO ARAUJO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE NOVIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 9:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el abogado JOSE G. MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 73.998, debidamente asistiendo al ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.071.770, quien igualmente se encuentra presente, y por la parte demandada CORIMON PINTURAS C.A. representada por su Apoderada Judicial Abogada MARIA ALEJANDRA PRATO ARAUJO, inscritos en el Inpreabogado bajo el números 102.624, dándose así continuación a la audiencia. y en atención a las conversaciones sostenidas con el juez, celebran ACUERDO TRANSSACCIONAL, y consignan para ser agregada a esta acta, constante de cinco (5) folios útiles, sin anexos, el cual en este acto, firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que el ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.071.770, leyó el contenido del documento que se anexa, estando totalmente conforme con lo expresado en el, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, otorgándosele dos (2) copia certificadas de la presente acta.. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. La cantidad de dinero acordada a pagar en el acta transaccional será cancelada dejando constancia mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), este Circuito Judicial, a las diez de la mañana (10:00am), del día diez (10) de Diciembre de 2004. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ.
LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente.

POR LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA.