ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001077.
PARTE ACTORA: LAURA E. MARQUEZ C..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PAUL JOSE HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: TECNOMED ALQUILER, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES R. GIMENEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 DE NOVIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 11:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el Abogado PAUL JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.853, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LAURA E. MARQUEZ C., titular de la cédula de identidad No.7.082.348, y por la parte demandada TECNOMED ALQUILER, C.A., representada por su DIRECTOR –GERENTE, ciudadano ALBERTO LUIS GUARIA CORREA, titular de la cédula de identidad No.5.603.481, representante legal de la empresa, debidamente asistido del Abogado ALCIDES R. GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.591, dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 04/02/1998, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 04/02/2004, se retiro voluntariamente.
 Que recibió por concepto de adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de (Bs.3.935.492,81).
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben por diferencia de Prestaciones Sociales los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Bs.2.079.249,32); Utilidades (Bs.922.669,03), Vacaciones (Bs.933.574,46).
 Que por los conceptos antes señalados, se le adeuda la cantidad de (Bs.5.214.022,60).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben por diferencia de Prestaciones Sociales los conceptos: Prestación de Antigüedad (Bs.2.079.249,32); Utilidades (Bs.922.669,03), Vacaciones (Bs.933.574,46).
 Niega que por los conceptos antes señalados, se le adeuda la cantidad de (Bs.5.214.022,60).
 Que por diferencia de prestaciones sociales se le debe única y exclusivamente la cantidad de: Prestación de Antigüedad (Bs.949.720,05); Utilidades (Bs.443.073,20), Vacaciones (Bs.168.028,70).
 Que por los conceptos antes señalados, se le adeuda la cantidad de (Bs.1.560.821,90).
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con CARÁCTER TRANSACCIONAL, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente.
La cantidad acordada, será cancelada, de la manera siguiente:
1) En fecha VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2004, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,oo).
En fecha VEINTIDOS (22) DE DIECIEMBRE DE 2004, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,oo).
Los referidos pagos se efectuaran, por el Representante Legal de la parte demandad, depositando en efectivo las cantidades señaladas, en una Cuenta Corriente del Banco Mercantil, a nombre del Abogado PAUL JOSE HERNANDEZ, quien oportunamente suministrara el número de cuenta, a los fines de dar cumplimiento al mismo, comprometiéndose igualmente a diligenciar en el expediente a los efectos de su archivo, una vez conste los pagos efectuados.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LOS PAGOS SEÑALADOS. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogado Asistente.

LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA
GP02-L-2004-001077.